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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ART. 45

Al respecto, el artículo 201 de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo

General, es claro cuando señala lo siguiente:

Artículo 201.- Rectificación de errores

201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados

con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los

administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido

de la decisión.

Por otro lado, la caducidad implica una restricción al derecho de plantear controversias,

fijada en función al tiempo transcurrido. Como toda disposición que restringe

derechos, su lectura no puede estar sujeta a una interpretación extensiva, ni mucho

menos a una aplicación por analogía.

En esta pretensión específica, el CONSORCIO no reclama ni el otorgamiento de una

ampliación de plazo, ni su efecto inmediato - que es el reconocimiento de gastos

generales, sino únicamente dos correcciones puntuales que no pretenden afectar

el fondo de lo decidido por la ENTIDAD, motivo por el cual no se le puede trasladar

el mencionado plazo de caducidad corta, siendo su único límite que esta controversia

haya sido planteada dentro de la vigencia del contrato, lo que efectivamente ha

ocurrido" (pp. 54-55).

AD HOC: Consorcio Cochapampa vs. Municipalidad Distrital de San Juan (AU: R.

Benavides): La fecha de inicio de la vigencia de un proceso arbitral dependerá de

su naturaleza o tipo

"Ahora bien, es importante señalar que la fecha de inicio de la vigencia de un proceso

arbitral dependerá de su naturaleza o tipo; así, si estamos ante un arbitraje ad

hoc, el arbitraje se inicia con la solicitud de arbitraje remitida a la otra parte.

En cambio, en caso estemos ante un arbitraje institucional, el arbitraje se inicia de

conformidad con las disposiciones establecidas en el reglamento de la institución

arbitral que corresponda; ello de conformidad con el segundo párrafo del artículo

215 del Reglamento [véase art. 253 del nuevo RLCE]" (p. 23).

J212

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE N° 6167-2005-PHC/TC: Reconocimiento de la jurisdicción arbitral

"8. Llegados a este punto, cabe preguntarse si es constitucionalmente legítimo el

establecimiento de esta jurisdicción de carácter privado. Al respecto, conforme

lo ha establecido este Colegiado '(•••) el ejercicio de la jurisdicción implica cuatro

requisitos, a saber: a) Conflicto entre las partes, b) Interés social en la composición

del conflicto, c) Intervención del Estado mediante el órgano judicial, como

tercero imparcial, d) Aplicación de la ley o integración del derecho'.

Qué duda cabe, que prima facie la confluencia de estos cuatro requisitos definen

la naturaleza de la jurisdicción arbitral, suponiendo un ejercicio de la potes

tad de administrar justicia, y en tal medida, resulta de aplicación en sede arbitral

el artículo VI in fine del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional por

el cual los jueces (y por extensión, también los árbitros) quedan vinculados a los

J 213

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