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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 6 3

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

'La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento

cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones

( . . (p. 7).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

j 475

EXPEDIENTE N° 04959-2008-PHC/TC: Definición de la figura jurídica de la prescripción

"(...) la prescripción desde un punto de vista general es la institución jurídica

mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se

libera de obligaciones. Y desde la óptica penal es una causa de extinción de la responsabilidad

criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos

humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que el

tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria

social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio

pro homine, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva

y resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva, orientación

que se funda en la necesidad de que pasado cierto tiempo se elimine toda incertidumbre

jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo

honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica" (p. 2).

§

Sanción de multa

263.1. La sanción d e m ulta es exp resada en Soles. La resolución q u e im p o ne la san ­

ción de m ulta co ntie ne la m edida cautelar prevista en el literal a) del num eral 5 0 .4

del artículo 50 de la Ley, en tanto no se verifique el pago respectivo.

263.2. El periodo d e suspensión no se tom a en cuenta para el cóm p uto d e plazos d e

inhabilitación a que se refiere el literal c) del num eral 50.4 del artículo 50 d e la Ley.

263.3. El p roveed o r sancio n ad o paga el m onto íntegro de la m ulta y rem ite al O SCE

el c o m p ro b a n te respectivo, d entro d e los siete (7) días hábiles siguientes d e haber

q u e d ad o firm e la resolución sancio n ad o ra; d e lo contrario, la su sp en sió n d e cre ­

tada co m o m edida cautelar opera auto m áticam ente. U na vez co m u n icad o el pago

efectuado, el O S C E tien e un plazo m áxim o de tres (3) días hábiles para verificar la

realización del d ep ósito en la cu en ta respectiva.

263.4. La o bligación d e pagar la m ulta se extin g ue al día hábil siguiente d e verificad

o el d ep ó sito resp ectivo al O S C E o al día siguiente d e transcurrido el p eriodo

m áxim o d e susp en sió n por falta d e pago previsto com o m edida cautelar en el literal

a) del num eral 50.4 del artículo 50 de la Ley.

263.5. El procedim ien to d e pago de la m ulta es regulado por el O SCE.

Concordancias en la LCE:

Art. 50:

Infracciones y sanciones adm inistrativas

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