27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / GARANTÍAS Y ADELANTOS ART. 155

(...)

Tal como se indicó al absolver la consulta anterior, considerando que la garantía de

fiel cumplimiento tenía por objeto cautelar el correcto y oportuno cumplimiento de

las obligaciones contractuales del contratista y que la declaración de nulidad de un

contrato implicaba la inexistencia e inexigibilidad de dichas obligaciones, no correspondía

ejecutar la garantía de fiel cumplimiento ante la declaración de nulidad de

un contrato que había quedado consentida.

En sentido, la Entidad no podía ejecutar la garantía de fiel cumplimiento ante la

declaración de nulidad de un contrato que había quedado consentida, incluso en el

caso en que la Entidad hubiera resultado ser la parte perjudicada".

OPINIÓN 206-2016/DTN: La ejecución de la garantía de fiel cumplimiento por reso- OP 825

lución de contrato imputable al contratista es por su totalidad, pues es un mecanismo

destinado a asegurar los intereses de la Entidad contratante

"Como se advierte, el mecanismo específico que tenía la Entidad para proteger sus

intereses en el supuesto que el contrato haya sido resuelto por causas imputables al

contratista, consistía en la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

Cabe precisar que la finalidad principal de la garantía de fiel cumplimiento era asegurar

el cumplimiento del íntegro de las obligaciones que eran parte del contrato.

En ese sentido, el incumplimiento del contratista de alguna de estas obligaciones,

facultaba a la Entidad a resolver el contrato y, en consecuencia, a ejecutar la referida

garantía, luego de cumplirse con las condiciones detalladas en el numeral 2) del

artículo 164 del anterior Reglamento [véase art. 155 del nuevo RLCE].

Por tanto, una vez consentida la resolución del contrato por causal atribuible al contratista,

correspondía que la Entidad ejecute la garantía de fiel cumplimiento, en su

totalidad, esto es, por el monto integro por el cual fue constituida, sin tener en cuenta

la naturaleza de la prestación o la cuantificación del daño efectivamente irrogado".

OPINIÓN 016-2013/DTN: Principio de literalidad para la ejecución de la garantía por OP 826

adelanto

"Asimismo, teniendo en consideración que la Superintendencia de Banca, Seguros y

AFP ha establecido que, con la finalidad de garantizar la eficacia y eventual ejecución

de las garantías presentadas por los postores y/o contratistas, es necesario que las

Entidades verifiquen el cumplimiento del Principio de Literalidad en estas; el monto

por el cual debe ser ejecutada la garantía por adelantos es aquel indicado en esta al

momento de su ejecución.

En esa medida, en los casos que un contratista tenga la posibilidad de reducir el

monto de la garantía por adelantos conforme al monto pendiente de amortizar,

pero no hubiera ejercido esta potestad, la ejecución de la garantía será conforme a

la información contenida en dicha garantía; es decir, por el monto total consignado

en esta".

OPINIÓN 005-2015/DTN: Ejecución de garantías por adelanto directo a consecuen- OP 827

cia de la declaración de nulidad del contrato

9 4 3

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!