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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX SANCIONES

ART. 2 6 9

RESOLUCIÓN N° 1148-2018-TCE-S2: El recu rso de re co n sid eració n an te el Trib u n al j 4 8 2

de C o n tra ta cio n e s del E sta d o no tie n e el o b je tiv o de e je c u ta r las g a ran tías in te r­

p u e stas para el p ro ced im ie n to

"Al respecto, cabe precisar que más allá de la tesis sostenida por los impugnantes,

respecto a la naturaleza de la garantía presentada por la interposición de sus recursos,

lo cierto y concreto es que, el artículo 231 del Reglamento [véase art. 269 del

n uevo RLCE] establece que contra lo resuelto por este Tribunal en un procedimiento

administrativo sancionados procede la interposición del recurso de reconsideración,

y la garantía es una exigencia para su admisibilidad.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la tramitación de los recursos de reconsideración

presentados ante el Tribunal, no tienen corno fin último la ejecución de

las garantías presentadas por su interposición y menos aún un eventual enriquecimiento

de la Administración Pública; por el contrario, un recurso de reconsideración

es un mecanismo previsto en la normativa por el cual los administrados buscan que

la Administración Pública revise su decisión adoptada a la luz de los nuevos elementos

de valoración que aporten con ocasión de dicho trámite. Por ello, la interposición

de un recurso de reconsideración es un acto libre y voluntario del proveedor sancionado,

que necesariamente implica una evaluación previa del costo beneficio de

quien o quienes lo presentan, asumiendo, por ende los riesgos (ejecución de garantía)

que implique el que su recurso eventualmente no sea amparado" (p. 15).

RESOLUCIÓN N° 1148-2018-TCE-S2: El recurso de reconsideración no busca reedi- j 483

tar el fallo emitido en primera instancia

"Debe destacarse que todo acto administrativo goza, por principio, de la presunción

de validez. En ese contexto, el objeto de un recurso de reconsideración no es que

vuelva a reeditarse el procedimiento administrativo que llevó a la emisión de la resolución

recurrida, pues ello implicaría que el trámite de dicho recurso merezca otros

plazos y etapas. Lo que busca la interposición del recurso, que es sometido al mismo

órgano que adoptó la decisión impugnada sobre la base de las actuaciones procedimentales

que se llevaron a cabo ante él, es advertirle de alguna deficiencia que haya

tenido incidencia en su decisión presentándole, para tal fin, elementos que no tuvo

en consideración al momento de resolver" (p. 13).

D O CTRIN A

Navas Rondór, Carlos. "La participación de los consorciados en los procesos de selección D 519

que se realizan en las contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 44,

Gaceta Jurídica, Lima, agosto 2017.

"Cuando un consorcio interponga un recurso de apelación ante el Tribunal del OSCE

o ante la entidad convocante, con la garantía de que sea necesaria, su representante

común debe hacerlo a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades

de representación mediante la presentación de copia simple de la promesa

formal de consorcio. Cuando se interponga el recurso de reconsideración contra

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