27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL/OBRAS ART. 1 9 4

consultas u observaciones, la periodicidad de las valorizaciones establecida, al igual

que los demás extremos de las bases, constituían las reglas definitivas del proceso de

selección, en otras palabras, las bases Integradas".

OPINIÓN 105-2018/DTN: Valorización de metrados efectivamente ejecutados por OP1021

el contratista

"Así, cuando en una obra contratada bajo el sistema a precios unitarios se realizaban

mayores metrados, correspondía que la Entidad efectuara el pago a través de la

valorización respectiva, según los metrados efectivamente ejecutados y de acuerdo

a los precios unitarios ofertados; para lo cual resultaba necesario que el pago fuera

autorizado por el Titular de la Entidad o por la persona a quien se le hubiera delegado

dicha función.

En relación con lo indicado, el Anexo Único del Reglamento Anexo de Definiciones'

[véase Anexo N° 1 del nuevo RLCE] define al 'mayor metrado' como '(...) el incremento

del metrado previsto en el presupuesto de obra de una determinada partida

y que no provenga de una modificación del expediente técnico. El mayor metrado

en contrato de obras a precios unitarios no constituye una modificación del expediente

técnico'.

Por tanto, cuando los trabajos realizados por el contratista superaban los metrados

referencialmente consignados en el expediente técnico -o cuando eran inferiorescorrespondía

que la Entidad, atendiendo a la naturaleza del sistema de contratación

de precios unitarios, efectuara el pago al contratista según lo efectivamente ejecutado

y de acuerdo a los precios unitarios ofertados, a través de la valorización correspondiente,

sin que esto último constituyera una prestación adicional de obra".

OPINIÓN 126-2018/DTN: Programación de presupuesto para el pago de valoriza- OP1022

dones mediante el calendario de avance de obra

"De esta manera, el calendario de avance de obra permitía que la Entidad identificara

los atrasos en la ejecución de la obra con el propósito de poder controlarla, programara

el presupuesto para el pago de valorizaciones y, cuando correspondiera, adoptara

las decisiones necesarias para su culminación en el plazo previsto".

OPINIÓN 126-2018/DTN:Contraste de la valorización acumulada con lo verdadera- OP 1023

mente ejecutado para establecer el avance real de la obra

"En tal sentido, a efectos de conocer el estado real del avance de obra y adoptar

válidamente los mecanismos previstos por el artículo 205 del anterior Reglamento

[véase art. 205.8 del nuevo RLCE], era necesario contrastar la valorización acumulada

ejecutada con el conjunto de trabajos que debían ser realizados por el contratista

en cumplimiento de sus obligaciones contractuales; en esa línea, cuando se

reducían prestaciones en un contrato de obra, la valorización acumulada programada

no podía considerar aquellas actividades que fueron suprimidas al aprobarse

dicha reducción y que -por consiguiente- dejaron de encontrarse a cargo del contratista,

pues de ser así, la evaluación del cumplimiento de las labores a cargo del

contratista no se hubiera podido efectuar en función de los términos contractuales

vigentes".

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!