27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ART. 2 0 9 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

"En esa medida, si el contratista no presenta la liquidación del contrato de obra en

dicho plazo, la Entidad debe considerarla como no presentada a efectos de elaborar

la liquidación por sus propios medios, de conformidad con el segundo párrafo del

artículo 211 del Reglamento [véase art. 209 del nuevo RLCE].

Ahora bien, es importante indicar que la normativa de contrataciones del Estado no

contempla supuesto alguno mediante el cual se pueda calificar de 'improcedente'

la liquidación de obra presentada por un contratista. En efecto, de conformidad con

el primer párrafo del artículo 211 del Reglamento [véase art. 209 del nuevo RLCE],

dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida la liquidación elaborada

por el contratista, la Entidad solo puede observarla o elaborar otra, sin estar habilitada

a calificarla expresamente como 'improcedente'".

124 OPINIÓN 148-2018/DTN: La aplicación de penalidades por mora podrá deducirse

en la liquidación final del contrato

"Cuando la Entidad resuelva en el sentido de aprobar la ampliación del plazo contractual

y siempre que la ejecución de la prestación se haya cumplido dentro de

dicho plazo, no aplicará la penalidad por mora; de lo contrario, deberá deducir el

monto de la penalidad por mora de los pagos a cuenta, o de las valorizaciones, o del

pago final, o en la liquidación final, según corresponda, o de ser necesario del monto

resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento".

125 OPINIÓN 150-2018/DTN: Para el caso de obras, la garantía de fiel cumplimiento del

contrato debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final

"Como se aprecia, la garantía de fiel cumplimiento era un requisito indispensable

para la suscripción del contrato; así, el postor ganador debía entregarla a la Entidad

por una suma equivalente al 10 % del monto del contrato original y con una vigencia

que abarcara todo el período comprendido para la ejecución de la obra, hasta el

consentimiento de la liquidación final. En aquellos contratos cuya vigencia era superior

a 1 año (contratos de obra), la Entidad podía aceptar que dicha garantía pudiera

tener una vigencia de un (1) año, no obstante, esta debía renovarse -de igual formahasta

que la liquidación final del contrato estuviera consentida".

125 OPINIÓN 150-2018/DTN: pn e| caso de obras, la devolución de las garantías se efectúa

una vez que queda consentida o ejecutoriada la liquidación, y no hubiera saldos

pendientes a favor de la Entidad

"De conformidad con el artículo 164 del anterior Reglamento [véase art. 155 del

nuevo RLCE], para el caso de obras, la devolución de las garantías, se realizaba al

momento en que culminaba el contrato, luego de haber quedado consentida o ejecutoriada

la liquidación del contrato de obra, y solamente si no habían quedado saldos

pendientes de pago a favor de la Entidad".

127 OPINIÓN 179-2017/DTN: Liquidación de obra en moneda nacional

"Cuando se aprecie una variación en el valor de los elementos representativos que

intervienen en la ejecución de una obra en moneda nacional, la Entidad debe efectuar

el reajuste de precios independientemente de si la obra fue contratada bajo

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!