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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 6 3 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

del contrato a suscribirse entre la Entidad y el postor ganador de la buena pro y que

forma parte de las Bases'.

En virtud de lo expuesto, puede concluirse que, para que proceda la aplicación de

penalidades distintas a la penalidad por mora, las mismas debían estar contempladas

en las Bases Integradas y/o en la proforma del contrato que forma parte de estas,

en caso de no haberse previsto en ninguno de tales documentos, dichas penalidades

no podían ser incorporadas al momento de suscribir el contrato respectivo y,

menos aún, aplicarse al contratista durante la etapa de ejecución contractual".

PRONUNCIAMIENTOS DEL OSCE

P86

PRONUNCIAMIENTO 232-2018/OSCE-DGR-SIRC: La facultad de la Entidad de

determinar otras penalidades, distintas a la mora, deberán estar relacionadas directamente

con la prestación del contratista

"(...) en el artículo 133 del Reglamento [véase art. 162 del nuevo RLCE] se establece

que 'en caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de prestaciones

objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora

por cada día de atraso'. Con relación a ello, en el artículo 134 del Reglamento [véase

art. 163 del nuevo RLCE], que regula la aplicación de 'otras penalidades', los documentos

del procedimiento de selección pueden establecer penalidades distintas a

la mencionada en el artículo 133 [véase art. 162 del nuevo RLCE], siempre y cuando

sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación.

Para estos efectos, debe incluir supuestos de aplicación de penalidad, distintas

al retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento

mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. Estas penalidades se

calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el objeto de una penalidad es disuadir al

contratista del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso de las prestaciones

a las que se comprometió al momento de presentar su oferta. Por tanto, los supuestos

bajo los cuales se configura su aplicación deben estar directamente relacionados

con la prestación del contratista. En razón de ello, es potestad de la Entidad definir las

penalidades que estime necesarias, en tanto sean objetivas, razonables, congruentes

y proporcionales con el objeto de la contratación.

En el presente caso, se aprecia que la Entidad ha consignado, entre otras, las penalidades

de (i) 'no entregar los documentos de despacho normal dentro de los plazos

establecidos en el numeral 4', (ii) 'no entregar los documentos de despacho normal

urgente y/o expreso dentro de los plazos establecidos en el numeral 4', (¡ii) 'no devolver

los cargos de los documentos normales dentro del plazo previsto' y (iv) 'no devol

ver los cargos de los documentos urgentes y/o expreso dentro del plazo previsto',

las cuales fueron observadas por el participante CA & PE CARGO S.A.C. mediante su

consulta y/u observación N° 28 solicitando se supriman dichas penalidades, puesto

que, según refirió, son excesivas y 'se estaría duplicando la penalidad por un mismo

incidente ya que el artículo 133 del Reglamento [véase art. 162 del nuevo RLCE]

aplica penalidad por mora', ante lo cual el comité de selección señalo que se aplicaran

dichas penalidades 'de acuerdo al incumplimiento de ser el caso', asimismo, en

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