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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 52 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

contrataciones, los requisitos de calificación y los factores de evaluación, cuya finalidad

se encuentra orientada a elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones

objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, que redunden en una

oferta de caridad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo,

claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene

como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente

desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de

seguridad jurídica" (p. 15).

j 313

RESOLUCIÓN 151-2019-TCE-S3: El am paro de un extremo del recurso de apelación

(revocación de la buena pro) conlleva a una reevaluación de los factores de evaluación

y requisitos de calificación del im pugnante

"(...) se concluyó que era necesario revocar la no admisión de la oferta del Impugnante,

con la subsecuente revocatoria del otorgamiento de la buena pro a favor del

adjudicatario. Asimismo, este Tribunal no amparó el petitorio relacionado con la no

admisión de la oferta del adjudicatario, por lo que su calidad de postor se mantuvo.

(...) habiéndose determinado la admisión de la oferta del Impugnante, corresponde

que el comité de selección le aplique los factores de evaluación previstos en las

bases y, luego de ello, determine un nuevo orden de prelación, considerando el puntaje

que haya obtenido dicho postor.

Asimismo, el comité de selección también deberá verificar el cumplimiento de los

requisitos de calificación en la oferta del Impugnante, conforme a los parámetros

establecidos en las bases integradas y en la normativa que rige las contrataciones

del Estado.

Sin embargo, no resulta procedente que este Tribunal, en esta instancia, otorgue la

buena pro al aludido postor, puesto que como se expuso en párrafos precedentes,

aún es necesario que el comité de selección continúe con la evaluación y calificación

de la oferta del Impugnante" (p. 33).

§

ARTÍCULO 52

Contenido mínimo de las ofertas

Los d o cu m en to s del procedim ien to estab lecen el co nten id o d e las ofertas. El co n ­

tenid o m ínim o es el siguiente:

a) A creditación de la rep resentació n d e quien suscrib e la oferta.

b) D eclaración jurad a d eclaran d o que:

i. No ha incurrido y se obliga a no incurrir en actos de corrupción, así co m o

a respetar el principio d e integridad;

ii. No tien e im p ed im en to para postular en el p rocedim ien to de selecció n ni

para contratar con el Estado, conform e al artículo 11 d e la Ley;

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