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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART. 38

"Es importante señalar que la normativa de contrataciones del Estado brinda al contratista

la posibilidad de reducir el monto de la garantía por adelantos conforme a

las amortizaciones efectuadas por este, con la finalidad que esta garantía refleje el

monto real pendiente de amortización, para seguridad de ambas partes".

OPINIÓN 016-2013/DTN: La garantía por adelanto será ejecutada por la cantidad OP 331

señalada en esta, independiente de, si el contratista ejerció la potestad de reducir

su cuantía por efecto de las amortizaciones

"En esa medida, en los casos que un contratista tenga la posibilidad de reducir el

monto de la garantía por adelantos conforme al monto pendiente de amortizar, pero

no hubiera ejercido esta potestad, la ejecución de la garantía será conforme a la información

contenida en dicha garantía; es decir, por el monto total consignado en esta".

OPINIÓN 210-2017/DTN: Renovación de la garantía por adelanto directo debe efec- OP 332

tuarse hasta la amortización total del adelanto directo

"En este punto, es oportuno indicar que la Entidad solo puede entregar los adelantos

directos contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto, la cual

no puede ser exceptuada, en ningún caso.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 129 del Reglamento [véase art. 153

del nuevo RLCE] regula las condiciones bajo las cuales se debe emitir la garantía

por concepto de adelanto directo, precisando que esta debe tener un plazo mínimo

de vigencia de tres (3) meses y ser renovable por un plazo idéntico hasta la amortización

total del adelanto otorgado; cuando el plazo de ejecución contractual sea

menor al plazo antes señalado, dicha garantía puede ser emitida con una vigencia

menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización del adelanto

otorgado".

PRO N U N CIA M IEN TO S D EL O S C E

PRONUNCIAMIENTO 257-2018/OSCE-DGR-SIRC: La entrega de adelantos, deberá p 22

estar consignada en las bases del procedimiento de selección, caso contrario no

procederá su entrega

"El artículo 38 de la Ley establece que la Entidad puede entregar adelantos al contratista

con la finalidad de otorgarle finandamiento y/o liquidez para la ejecución

del contrato, siempre que ello haya sido previsto en los documentos del procedimiento

de selección; precisando que, el Reglamento establece los tipos, condiciones

y monto de cada adelanto, así como la forma de amortización luego de su

otorgamiento.

Así, el artículo 155 del Reglamento [véase art. 180 del nuevo RLCE] señala que, en

los contratos de obra, los documentos del procedimiento de selección pueden establecer

los siguientes adelantos: (i) Directos, los que en ningún caso exceden en conjunto

el diez por ciento (10 %) del monto del contrato original; y, (ii) Para materiales

o insumos, los que en conjunto no deben superar el veinte por ciento (20 %) del

monto del contrato original.

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