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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 21

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

por lo que no procede declarar la nulidad de los referidos ítems del procedimiento

de selección por dicha razón" (p. 18).

j 1 03

j 104

RESOLUCIÓN N° 2017-2018-TCE-S4: Disposición que permite la individualización

de la comisión de una infracción en consorcios en base a conductas durante el procedimiento

de selección y la ejecución del contrato

"(...) el vigente artículo 220 del Reglamento [véase art. 258 del nuevo RLCE] de la

Ley N° 30225 modificado resulta más favorable a los administrados consorciados

a quienes se les imputa la comisión de una Infracción, frente a la regulación que

estuvo contenida en el artículo 239 del Reglamento modificado; ello en la medida

que, por un lado, permite que la individualización se realice para conductas que han

tenido lugar tanto durante el procedimiento de selección como durante la ejecución

del contrato y, por otro lado, prevé, como elemento de acreditación de dicha

individualización, no solo a la promesa formal, sino que ha extendido dicho estatus

a la naturaleza de la infracción, el contrato de consorcio o cualquier otro medio de

prueba documental de fecha y origen cierto" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 1445-2018-TCE-S1: Las infracciones cometidas por un consorcio

durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato se imputan a

todos los integrantes

"Sin embargo, con la normativa actualmente vigente, esto es, el artículo 220 del

nuevo Reglamento [véase art. 258 del nuevo RLCE], modificado mediante el

Decreto Supremo N° 056-2017-EF, se ha dispuesto que las infracciones cometidas

por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato,

se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la

sanción que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infracción, la promesa

formal o contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de

fecha y origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad. Añade que la carga

de la prueba de la Individualización corresponde al presunto infractor.

(...)

En consecuencia, no advirtiéndose elementos que permitan individualizar las responsabilidades,

corresponde atribuir responsabilidad administrativa a todos los consorciados"

(p. 11).

Actos relacionados con la impugnación del procedimiento de selección

J 105

RESOLUCIÓN N° 2167-2018-TCE-S3: Actos no impugnables

"El artículo 96 ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales

como: (i) Las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones

(ii) Las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la

realización de procedimientos de selección, (iii) Los documentos del procedimiento

de selección y/o su integración, (¡v) Las actuaciones materiales referidas al registro de

participantes, y (v) Las contrataciones directas" (pp. 10 -11).

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