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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 11

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

El Decreto Legislativo N° 1444 (vigente desde el 30 de enero de 2019) adicionó el

literal s) al artículo 11 de Ley, el cual estableció un nuevo supuesto de impedimento

similar al previsto en el literal k) del Decreto Legislativo N° 1017 y posteriormente

recogido en el literal k) de la primera versión de la Ley N° 30225.

Cada Entidad contratante es la encargada de efectuar -en el momento que corresponda-

una evaluación de las circunstancias particulares que se presenten en cada

caso concreto, a efectos de identificar la configuración de alguna de las causales de

impedimento previstas en el artículo 11 de la Ley, considerando para tales efectos, la

normativa que se encuentre vigente a dicha fecha".

OP113

OPINIÓN 192-2018/DTN: Solo el representante legal, mas no el apoderado, está

comprendido en el impedimento regulado en el literal s) del artículo 11 de la Ley

"Dicho lo anterior, la primera parte del literal s) del artículo 11 de la Ley -modificado

por el Decreto Legislativo N° 1444- establece que se encuentran impedidas

de ser participantes, postoras, contratistas y/o subcontratistas, "En todo proceso de

contratación y siempre que cuenten con el mismo objeto social, las personas jurídicas

cuyos integrantes formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió

la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente

con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos

de selección y para contratar con el Estado. El impedimento también es aplicable

a la persona jurídica cuyos integrantes se encuentren sancionados administrativamente

con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos

de selección y para contratar con el Estado (...)".

Sobre el particular, se aprecia que el citado dispositivo contempla dos situaciones

que constituyen impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista,

las cuales se mencionan a continuación: (i) que una persona jurídica mantenga

integrantes que formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió

la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente

con inhabilitación temporal o permanente para participaren procedimientos

de selección y para contratar con el Estado; y, (ii) que una persona jurídica mantenga

integrantes que se encuentren sancionados administrativamente con inhabilitación

temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar

con el Estado.

Por su parte, debe indicarse que la segunda parte del literal s) del artículo 11 de

la Ley -modificado por el Decreto Legislativo N° 1444- precisa que '(•■•) por integrantes

se entiende a los representantes legales, integrantes de los órganos de

administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares. Para el caso de

socios, accionistas, participacionistas o titulares, el impedimento es aplicable

siempre que su participación individual o conjunta sea superior al treinta por

ciento (30 %) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se

encuentre vigente'.

Como se aprecia, el 'representante legal' se encuentra comprendido dentro del listado

de personas que deben ser consideradas como integrantes, a efectos de analizar

la configuración del impedimento regulado en el literal s) del artículo 11 de la

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