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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. VI SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ART. 120

los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto

que se desea impugnar.

Conforme se indicó en su oportunidad, la normativa de contrataciones del Estado

ha previsto plazos distintos para que se plantee un recurso de apelación, los que

dependerán del acto administrativo objeto de contradicción, aunque en cualquier

caso deja expresamente establecido que aquel recurso deberá ser presentado necesariamente,

en el primer caso, luego de otorgada la buena pro y, en el segundo, de

haberse tomado conocimiento del acto a impugnar" (p. 8).

D O CTRIN A

Santy Cabrera, Luiggi V. "La solución de controversias en la nueva Ley de Contrataciones

del Estado y su Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 25, Gaceta Jurídica,

Lima, enero 2016.

"(...) la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados

con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes

de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Además, en el caso de

adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación

de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de

haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. También, en el caso de subasta

inversa electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles,

salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso

público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles" (p. 24).

D462

Gómez Nestares, José Rodolfo. "Improcedencia de recursos de apelación por extempora- p 453

neidad". En: Administración Pública & Control N° 42, Gaceta Jurídica, Lima, junio 2017.

"En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y

comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de

subasta inversa electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5)

días hábiles, salvo que su valor referencia! corresponda al de una licitación pública

o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. En el caso del

procedimiento de implementación o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos

de Acuerdo Marco, el plazo para la interposición del recurso es de ocho (8)

días hábiles" (p. 30).

§

ARTÍCULO 120

Efectos de la interposición

120.1. La interposición del recurso de apelación suspende el procedimiento de

selección. Si el procedimiento de selección fue convocado según relación de

ítems, la suspensión afecta únicamente al ítem impugnado. Son nulos los actos

expedidos con infracción de lo establecido en el presente numeral.

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