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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ART. 41

supongan un obstáculo carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de los

fines que lícitamente puede perseguir el legislador" (pp. 37 - 38).

Santy Cabrera, Luiggi V. "Nuevos criterios de oportunidad para los recursos de apelación d 3 5 4

ante el Tribunal de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 43,

Gaceta Jurídica, Lim a, julio 2017.

"En cuanto a la naturaleza de los recursos administrativos, esta se trata esencialmente

de una declaración de voluntad del particular que produce efectos jurídicos

respecto de la administración y las demás personas legitimadas en el procedimiento,

es evidente que el recurso administrativo es un acto jurídico y no un derecho. Entonces,

no debe confundirse el derecho de recurrir, que es emanación conjunta del

derecho de peticionar a las autoridades y de la garantía de la defensa trasladada al

plano administrativo, con su manifestación concretada en el acto por el cual se recurre.

Este último es el recurso, siendo su verdadera naturaleza la de un acto de derecho

público.

(...) dentro de un procedimiento de selección solo pueden interponer recurso de

apelación aquellos participantes o postores contra algún acto emitido por el Comité

de Selección o por el órgano encargado de las contrataciones, así como por el titular

de la entidad, cuando corresponda. En ese sentido, a efectos de que un participante

o postor pueda ejercer su derecho de impugnar el otorgamiento de la buena pro o

actos dictados con anterioridad a ella, la buena pro debe haber sido notificada, pues

solo cuando ha ocurrido ello el impugnante puede realizar el cómputo de los plazos

para presentar su impugnación" (p. 38).

Navas RondÓr\ Carlos. "La participación de los consorciados en los procesos de selección q 355

que se realizan en las contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 44,

Gaceta Jurídica, Lim a, agosto 2017.

"En la presentación del recurso de apelación, el requerimiento de la firma de cada

una de las partes consorciadas será exigido cuando no se haya designado o acreditado

debidamente la representación del apoderado o representante común del

consorcio, o cuando existe una restricción de las facultades de dicho representante

común que no le permitan interponer recursos impugnativos (Acuerdo N° 006-005/

TCY (p. 33).

Alván Silvq Christian. "Recurso de apelación en materia de contrataciones con el Estado, d 356

tercero administrado y la necesidad de una urgente reforma". En: Administración Pública &

Control N° 53, Gaceta Jurídica, Lim a, mayo 2018.

"Son actos administrativos impugnables, entre otros, los siguientes: la buena pro otorgada

(debido a que se admitió, evaluó o calificó indebidamente la oferta del adjudicatario),

la no admisión de la oferta del impugnante, la descalificación del impugnante,

la nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento de selección" (p. 46).

Morón Urbinq Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas Q 3 5 7

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lim a, 2016.

"El recurso de apelación contra las actuaciones precontractuales

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