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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. VIII TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ART. 59

a efectos que se evalúe la aplicación de una sanción por haberse cometido una

infracción a la normativa de contrataciones del Estado".

OPINIÓN 046-2018/DTN: El Tribunal de Contrataciones del Estado deberá determi- OP 418

nar si la decisión del postor de retirar su propuesta constituye o no una infracción

que origine la aplicación de una sanción

"(...) en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado, la

propuesta de un postor debe mantenerse hasta la culminación del procedimiento

de selección, a fin de garantizar la efectiva y oportuna satisfacción del interés público

que subyace a la contratación; salvo que ocurra algún evento que le impida al postor

mantenerla, y que justifique su decisión de retirar su propuesta antes del término

de dicho procedimiento; lo cual corresponde ser evaluado por el Tribunal de Contrataciones

del Estado, sobre la base del caso en concreto, a efectos de determinar

si tal decisión constituye o no una infracción que, consecuentemente, origine la aplicación

de una sanción al postor".

OPINIÓN 012-2018/DTN: Documentación falsa e información inexacta según lo dis- OP 419

puesto por el Tribunal de Contrataciones del Estado

"(...) el Tribunal de Contrataciones del Estado en el marco de sus competencias, en

diversas resoluciones, ha señalado que la documentación falsa es aquella que no

ha sido expedida por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente

expedida, ha sido adulterada en su contenido; mientras que la información inexacta

supone la presentación de documentos cuyo contenido no era concordante o congruente

con la realidad, lo que constituía una forma de falseamiento de esta".

OPINIÓN 246-2017/DTN: La declaración de nulidad de oficio y la cancelación del

procedimiento son actos impugnables ante el Tribunal de Contrataciones del Estado

"(...) con independencia del valor referencial del procedimiento de selección,

la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento son actos

impugnables ante el Tribunal de Contrataciones del Estado".

OPINIÓN 227-2017/DTN; El Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá sanción

al postor adjudicado que no cumpla con perfeccionar el contrato por causa

que le sea imputable

"(...) el consentimiento de la buena pro se produce cuando transcurrido el plazo previsto

en el artículo 43 del Reglamento [véase art. 64 del nuevo RLCE], ningún postor

ha impugnado dicho acto; por su parte, la buena pro queda administrativamente

firme, cuando luego de haber concluido un proceso de impugnación ante el Tribunal

de Contrataciones del Estado, o en su caso ante la Entidad, emitida la resolución,

esta agota la vía administrativa, pues no cabe impugnación administrativa alguna

contra dicha resolución, conforme al artículo 112 del Reglamento [véase art. 134 del

nuevo RLCE],

(...)

Cuando el postor adjudicado no cumpla con perfeccionar el contrato por alguna

causa que le sea imputable, se produce la pérdida automática de la Buena Pro, lo

OP420

OP421

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