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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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C A P ÍT U L O II

AUTORIDAD RESPONSABLE

DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 6

Organización de ios procesos de contratación

6.1. Los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como destinataria

de ios fondos públicos asignados a la contratación.

6.2. Mediante convenio una Entidad puede encargar a otra Entidad las actuaciones

preparatorias y/o el procedimiento de selección.

6.3. Excepcionalmente, también puede encargarse las actuaciones preparatorias

y/o procedimientos de selección a organismos internacionales debidamente

acreditados, previa autorización expresa, siguiendo las condiciones de transparencia,

auditabilidad y rendición de cuentas; el reglamento desarrolla los requisitos

que deben cumplir los objetos contractuales y demás condiciones para efectuar

el encargo. Tales procedimientos de selección deben ser acordes con los

principios que rigen la contratación pública y con los tratados o compromisos

internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos

por el Perú.

6.4. El convenio entre la Entidad y el organismo internacional debe incluir cláusulas

que establezcan la obligación de remitir la documentación referida a la ejecución

del convenio por parte del organismo internacional. Esta información debe

ser puesta en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado (OSCE) y de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control,

cuando estos lo soliciten.

(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del

Decreto Legislativo N° 1444)

Concordancias en la LCE:

Art. 3:

Art. 4:

Art. 5:

Art. 7:

Art. 8:

Art. 10:

Art. 11:

Ám bito de aplicación de la norm ativa de contrataciones

Supuestos excluidos del ám bito de aplicación

Supuestos excluidos del ám bito de aplicación sujetos a supervisión

Com pras corporativas

Funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones

Supervisión de la Entidad

Im pedim entos para contratar con el Estado

C o ncordan cias en el RLCE:

Art. 5:

Art. 29.8:

Art. 259:

Organización de la Entidad para las contrataciones

Responsable de la form ulación del requerim iento

O bligaciones de inform ar sobre supuestas infracciones

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