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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 45

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

O PIN IO N ES D EL O S C E

Mecanismos de solución de controversias durante la ejecución contractual

OP 375

OP 376

OP 377

OP 378

OPINIÓN 086-2018/DTN;La correcta resolución de contrato impulsada por una de

las partes no posibilita que la contraparte efectúe una nueva resolución, no obstante

puede someter dicha resolución de contrato a un mecanismo de solución de

controversias

"(...) si una de las partes (Entidad o contratista) resuelve debidamente un contrato

-es decir, siguiendo el procedimiento y cumpliendo los requisitos y formalidades

previstas en la normativa de contrataciones del Estado- no cabría la posibilidad

de que su contraparte efectué una nueva resolución respecto del mismo contrato,

puesto que para entonces, la relación jurídica ya se encontraría extinta.

Finalmente, cabe precisar que lo señalado líneas arriba no es óbice para que las discrepancias

que se generen a raíz de una resolución contractual puedan someterse

a los medios de solución de controversias previstos en la normativa de contrataciones

del Estado".

OPINIÓN 027-2018/DTN:Normativa aplicable para la utilización de los medios de

solución de controversias en ejecución contractual

"(...) a efectos de solucionar las controversias producidas durante la ejecución contractual,

debe aplicarse la normativa vigente al momento de la convocatoria del proceso

de selección del cual se derivó el contrato (...)".

OPINIÓN 044-2017/DTN:Prevalencia de la aplicación de la Ley y el Reglamento de

Contrataciones del Estado en los mecanismos de solución de controversias

"(...) los mecanismos de solución de controversias aplicables a las contrataciones del

Estado (arbitraje y conciliación) se rigen especialmente por lo establecido en la Ley y

el Reglamento, sujetándose supletoriamente a lo dispuesto en las leyes de la materia.

Como se aprecia, en lo relacionado al arbitraje en contrataciones del Estado, la regulación

contenida en la Ley y el Reglamento tiene un carácter especial, por lo tanto,

prevalece sobre aquellas otras legislación -de derecho público o privado- que también

rigen la materia; en consecuencia, estas últimas tendrán un carácter supletorio

respecto de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado".

OPINIÓN 082-2018/DTN:Sometimiento de controversia sobre resolución de contrato

a medios de solución de controversias, no impide que la Entidad contrate con

otro postor la ejecución del saldo de la obra

"(...) la normativa de contrataciones del Estado faculta a las Entidades a proceder

con la ejecución del saldo pendiente de un contrato resuelto conforme a lo dispuesto

en el artículo 138 del Reglamento [véase art. 167 del nuevo RLCE]; en virtud

del cual, una Entidad puede contratar con alguno de los postores que participaron

en el procedimiento de selección del que derivó el contrato de obra resuelto,

siempre y cuando exista la necesidad urgente de culminar con la ejecución de las

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