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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 00 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

fármaco en particular- que por mandato expreso de una ley solo pueda ser abastecido

por un único proveedor -como puede ser una Entidad-, procede la contratación

directa con dicho proveedor bajo la causal de proveedor único prevista en el

literal e) del artículo 27 de la Ley, debiendo cumplir -para tal efecto- las condiciones,

requisitos y formalidades establecidas en el Reglamento".

OP 688

OP 689

OP690

; INIÓN 249‘2017/DTN: En el caso de la contratación directa de "servicios personalísimos

prestados por personas naturales" el requerimiento no debe incluir requisitos

y exigencias irracionales, innecesarios o no congruentes

"(...) el requerimiento formulado por el área usuaria no debe incluir requisitos y/o exigencias

irracionales, innecesarias o que no sean congruentes con el objeto de la contratación;

asimismo, debe permitir, en principio, la más amplia, objetiva e imparcial

concurrencia, pluralidad y participación de proveedores".

OPINIÓN 167-2017/DTN: Consideraciones para la contratación directa de servicios

de publicidad para el Estado

"(...) aquellos servicios de publicidad que no sean prestados directamente por un

medio de comunicación, no se encuentran comprendidos dentro de los alcances

del supuesto de contratación directa previsto en literal g) del artículo 27 de la Ley.

En tal sentido, en caso las Entidades requieran contratar los servicios de agencias o

centrales de medios, agencias de publicidad, o cualquier otro servicio de mediación

publicitaria, deberán realizar previamente el procedimiento de selección que corresponda

(concurso público - adjudicación simplificada). Incluso, de considerarlo más

conveniente, pueden convocar un proceso de selección que agrupe los servicios de:

(i) elaboración del plan de medios, (ii) difusión del contenido a través de los medios

de comunicación, y eventualmente, (¡ii) monitoreo de medios".

OPINIÓN 054-2018/DTN: Disposiciones establecidas en la norma especial para

determinar si los bienes o servicios tienen fines de investigación, experimentación

o desarrollo de carácter científico o tecnológico

"(...) de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 3 de la Ley N°

30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación

tecnológica, 'Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico

e innovación tecnológica deben ser calificados como tales, por las entidades públicas

o privadas que, atendiendo a la naturaleza del proyecto establezca el reglamento.

Para tales efectos, se considerarán las definiciones sobre proyectos de investigación

científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica previstas en el inciso a.3)

del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta'.

Por su parte, el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta define lo

siguiente:

• Investigación científica: Es todo aquel estudio original y planificado que tiene

como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, la que

puede ser básica o aplicada.

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