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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 38

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

D O CTRIN A

D 341

D 342

D 343

Torres Zavala, Carlos Ricardo. "La cesión de derechos y cesión de posición contractual en

la Ley de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 17, Gaceta Jurídica,

Lim a, mayo 2015.

"La Ley de Contrataciones del Estado (LCE) regula mediante norma con rango de ley

las cesiones en las contrataciones del Estado, precisando que la cesión de derechos

solo procederá en lo referido al pago, y mantiene la prohibición de la cesión de posición

contractual, salvo en los casos previstos en el Reglamento (...)" (p. 57).

^eón ^ores, Jorge. "Cesión de derechos y de posición contractual en la Ley de Contrataciones

del Estado y su Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 57, Gaceta Jurídica,

Lima, septiembre 2018.

"El contratista puede ceder su derecho al pago que le corresponde por las prestaciones

que realiza en el contrato, con la única excepción en aquellos casos en que exista

disposición legal o reglamentaria que lo impida. Cabe anotar que la Ley de Contrataciones

del Estado (LCE) y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

(RLCE) no mencionan disposición legal o reglamentaria alguna que lo impida, tan

solo se limitan a enunciar la posibilidad que existan" (p. 47).

León Fl°res, Jorge. "Cesión de derechos y de posición contractual en la Ley de Contrataciones

del Estado y su Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 57, Gaceta Jurídica,

Lim a, septiem bre 2018.

"Lo que se requiere indispensablemente para perfeccionar la cesión de derecho

al pago es que el contratista comunique oportunamente por escrito a la entidad

pública su voluntad de ceder su derecho al pago, precisando de manera inequívoca

las generales de ley del beneficiado con la transferencia del derecho (cesionario). Asimismo,

en lo que concierne al tercero beneficiado, la normativa dispone que este

debe constituirse a un sujeto de derecho legalmente reconocido, pudiendo ser una

persona natural o jurídica" (pp. 47-48).

— §

ARTÍCULO 38

Adelantos

38.1. La Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que haya sido

previsto en los documentos del procedimiento de selección, con la finalidad de

otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato.

38.2. El reglamento establece los tipos, condiciones y monto de cada adelanto, así

como la forma en que este se amortiza luego de otorgado.

38.3. Tratándose de la ejecución de obras, la Entidad puede solicitar en los documentos

del procedimiento que el contratista constituya un fideicomiso para el

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