27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / DISPOSICIONES GENERALES ART. 53

OPINIÓN 018-2018/DTN: Nulidad de oficio por deficiencias en el requerimiento

durante la tramitación del procedimiento de selección

"(...) en el caso que se advierta deficiencias en el requerimiento durante la tramitación

del procedimiento de selección, es el Titular de la Entidad quien deberá evaluarlas,

y de configurarse alguna de las causales detalladas en el artículo 44 de la Ley,

podrá declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección hasta antes del

perfeccionamiento del contrato, debiendo precisaren la Resolución que expida para

declarar la nulidad, la etapa hasta la cual se retrotraerá el procedimiento de selección;

siendo que de tratarse de documentos emitidos con anterioridad a la convocatoria,

el proceso tendría que retrotraerse a la etapa de actuaciones preparatorias, a efectos

de corregir la vulneración a la normativa de contrataciones del Estado advertida".

OPINIÓN 004-2018/DTN: Determinación del procedimiento de selección

"(...) la determinación del procedimiento de selección corresponde a la Entidad, la

cual toma en consideración, entre otros aspectos, el 'objeto de la contratación', el

mismo que recae en la prestación que determina la esencia de la contratación, partiendo

de la naturaleza y características particulares del requerimiento formulado

por el área usuaria de la Entidad.

En este punto, resulta pertinente señalar que, en términos generales, el 'objeto de la

contratación' puede consistir en: la entrega de bienes, la prestación de servicios, la

realización de consultorías o la ejecución de obras; conforme a la definición de 'Prestación'

contemplada en el Anexo Único del Reglamento, 'Anexo de Definiciones'".

OPINIÓN 004-2018/DTN: Vinculación del objeto de contratación al requerimiento

"(...) las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas

referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado; motivo

por el cual, no se es competente para emitir una opinión en el marco de las disposiciones

que corresponden al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión

de Inversiones (conocido como invierte.pe), cuyo ente rector es la Dirección General

de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

Sin perjuicio de ello, conforme a lo indicado al absolver la consulta anterior, corresponde

a cada Entidad determinar el objeto de sus contrataciones, teniendo en consideración,

para tal efecto, la naturaleza y características particulares del requerimiento

formulado por el área usuaria, las reglas establecidas en el artículo 32 del

Reglamento -según corresponda- y las definiciones previstas en el Anexo Único del

Reglamento [véase art. 53 del nuevo RLCE], 'Anexo de Definiciones'".

OP598

OP599

OP600

JU R ISP R U D EN C IA

ACUERDO DE SALA PLENA 02/2018: Aplicación del principio de presunción de

veracidad en el procedimiento de selección

"Los procedimientos administrativos llevados a cabo por las Entidades del Estado

se rigen por determinados principios que tienen por finalidad constituir una garantía

para los derechos de los administrados, así como para el correcto desarrollo de

J 315

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!