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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL / MEDIOS DE SOLUCIÓN ART. 2 3 3

b) En todo caso, no existen m edios probatorios que nos lleven a determ inar que la

designación del (...) [árbitro recusado] haya sido realizada por alguna de las partes,

en este caso, por la em presa (...) [dem andante] com o para deducir algún

nexo relevante del ab og ad o de esta última con el referido profesional.

c) Tam poco contam os con pruebas para evidenciar algún otro vínculo de distinta

naturaleza entre el (...) [árbitro recusado] con lo em presa (...) [empresa d em an ­

dante] o su ab ogado (...).

d) El vínculo entre el secretario arbitral (...) [recusado] y el abogado de la em presa contratista

(...), se deriva de tal, sólo un único proceso arbitral.

e) Adem ás las partes, integrantes del Tribunal Arbitral y controversias del referido

proceso arbitral no son las m ism as que se ventilan en el arbitraje del cual deriva

la presente recusación. Ya se explicó anteriorm ente que no se cuenta con sustento

probatorio para determ inar que el árbitro recusado conocía indubitablem

ente que el Contratista y (...) [dem andante] se encontraba vinculado em p resarialm

ente antes del pedido de am pliación de revelación que le form uló la

Entidad.

f) Mientras que en el Arbitraje-2, ninguna d e las partes nom bró co m o secretario

arbitral al señor (...) [árbitro recusado], en el Arbitraje 1 (del cual deriva la presente

recusación) la designación del referido profesional no la ha efectuado el

Contratista sino la Entidad recusante.

g) No hay elem entos para evidenciar que la actuación del referido secretario haya

excedido de aspectos estrictam ente organizativos o adm inistrativos co m o para

influir en las actuaciones arbitrales sea a favor o en contra de la em presa (...)

[dem andante] o de su ab ogado el señor Ricardo Bejarana Castillo, y por ende

derivar un fuerte vínculo del citado auxiliar con este último.

Sobre el seg u n do supuesto señalado en el literal b) (...), en el proceso arbitral seguido

entre Fondo Mi Vivienda S.A. y (...) [em presa dem andante] el señor (...) [árbitro recusado]

no form aba parte del Tribunal Arbitral co m o órgano resolutor de las controversias,

por lo que no podía emitir algún pronunciam iento sobre intereses o d erechos

de las partes, de m anera que no puede concluirse que el señor (...) [árbitro

recusado] m antuvo un proceso arbitral con el ab og ad o de la em presa (...) [empresa

dem andante]. De la m isma m anera, no se evidencia algún procedim iento o co n ­

flicto que podrían haber sostenido am bos profesionales; habida cuenta que el señor

Alvaro Zúñiga León se d esem p eñó co m o un auxiliar del citado proceso, sin formar

parte de la relación jurídica procesal.

Por todas las razones expuestas, no p o dem os concluir que el árbitro recusado haya

incurrido en algún incum plim iento de su d eber de revelación, por lo cual la recusación

d eb e declararse infundada" (pp. 15 -16).

-------------- § --------------

M üH

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