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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IV ACTUACIONES PREPARATORIAS / ÓRGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO ART.

JU R ISPRU D EN C IA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 146-2019-TCE- j 285

S3: La participación de un integrante del comité de selección sancionado con inhabilitación

para ejercer función pública invalida todos los actos en los que fue parte

durante el desarrollo del procedimiento de selección

"(...) evaluados en conjunto los vicios incurridos resultan trascendentes, ya que se

verifica que la designación irregular de uno de los miembros del comité de selección,

generó una deficiencia latente en la conducción del procedimiento, toda vez

que el comité a cargo contaba con uno de sus miembros que estuvo sancionado

con inhabilitación en el ejercicio de la función pública (precisamente debido a un

procedimiento disciplinario seguido por Tribunal de la Contraloría General de la

República, donde se le encontró responsable de otras Irregularidades que tuvieron

lugar en otro procedimiento de selección), deficiencia que se vio evidenciada en

la mala elaboración de las bases del procedimiento, las cuales requirieron personal

clave que las bases estándar prohibían expresamente (Maestro de Obra y Asistente

del Residente de Obra).

Los aspectos antes reseñados no resultan ser materia de conservación del acto, al

contravenir la normativa del sistema nacional de control y de contratación pública,

en vista que las bases constituyen las reglas del procedimiento, bajo las cuales se

evaluaron a todos los participantes y cuyo defecto ha tenido directa incidencia en el

resultado del procedimiento de selección, pues atentó contra los principios de libertad

de concurrencia y competencial previstos en el artículo 2 de la Ley, bajo los cuales

debió regirse, más aun, cuando, durante el trámite del presente recurso impugnativo

se ha evidenciado que el Adjudicatario está cuestionando la autenticidad,

precisamente, del título de técnico del profesional que fue propuesto por el Impugnante

para el cargo de maestro de Obra.

En vista de lo expuesto, resulta plenamente justificable que el Tribunal disponga la

nulidad del procedimiento de selección y lo retrotraiga a la etapa de convocatoria,

previa reconformación del comité de selección y reformulación de las bases" (p 30).

§

ARTÍCULO 46

Quorum, acuerdo y responsabilidad

46.1. El comité de selección actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones,

las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos

los miembros del comité de selección gozan de las mismas facultades, no existiendo

jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por

su actuación, salvo en relación a los actos por los cuales aquellos hayan señalado

en el acta correspondiente su voto discrepante.

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