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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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D IS P O S IC IO N E S

CO M PLEM EN TARIAS FINALES

PRIMERA

Disposición Complementaria Final

En lo no previsto en la Ley y el Reglamento, son de aplicación supletoria las normas

de derecho público y, solo en ausencia de estas, las de derecho privado.

C o n co rd an cia s en la LC E:

Art. 45.1: Prelación norm ativa para la solución de controversias

1a DCF:

Prelación norm ativa aplicable en los procesos de contratación

§

SEGUNDA

Disposición Complementaria Final

Según lo dispuesto en los literales a), b) y c) del artículo 52 de la Ley, el OSCE adopta

las medidas necesarias para ejercer la supervisión de las contrataciones, emitiendo

resoluciones, pronunciamientos, entre otros; pudiendo requerir para tal efecto, a

través del SEACE u otro medio, información y la colaboración de todas las Entidades

que correspondan.

Lo dispuesto por el OSCE producto de sus acciones de supervisión se notifica a través

del SEACE y es de cumplimiento obligatorio.

Asimismo, las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la

normativa de contrataciones del Estado se publican en el portal institucional del

OSCE.

C o n co rd an cia s en la LC E:

Art. 2. lit. d:

Art. 5:

A rt. 52. lit. a:

Art. 52. lit. b:

Art. 52. lit. c:

Art. 52. lit. n:

Concordancias en el RLCE:

Art. 4:

Art. 25.2:

Principio de publicidad

Supuestos excluidos del ám bito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE

Función del OSCE de velar por la eficiencia de las contrataciones

Función del OSCE de efectuar labores de supervisión

Función del OSCE de suspender procedim ientos de selección que necesiten de

acciones coercitivas

Función del OSCE de absolver consultas

Supuestos excluidos del ám bito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE

Supuestos exclu id os del ám b ito de ap licación sujetos a Supervisió n del OSCE

deben ser registrados en el SEACE por las Entidades vinculadas a cada proceso

de contrataciones

§

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