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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 7 6

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

DOCTRINA

D493

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado, Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Por el contrato de obra pública, la entidad encarga al contratista realizar con su

propia actividad, organización y medios, una o más prestaciones de ingeniería civil

sujeta ser medida por el resultado querido sobre inmuebles con sujeción a un proyecto

o expediente previamente aprobado, por lo cual se obliga a pagar una retribución

económica. Lo común es que el objeto del contrato sea la obra determinada

concluida, ya que se busca un resultado específico y no una actividad o prestación,

como en la locación de servicios" (p. 144).

§

Inicio del plazo de ejecución de obra

176.1. El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de que se

cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o el supervisor,

según corresponda;

b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se

ejecuta la obra, según corresponda;

c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos

que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación;

d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo,

en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas

y observaciones;

e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones

y oportunidad establecidas en el artículo 181.

176.2. Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse

un inspector de obra o un equipo de inspectores siempre que se encuentre

convocado el procedimiento de selección para contratar al supervisor. En

dicho caso, solo puede mantenerse la participación del inspector o equipo de inspectores

en tanto el monto de la valorización acumulada de la obra no supere

el límite establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año

correspondiente.

176.3. Cuando las bases establezcan la obligación de constituir un fideicomiso para

la entrega de los adelantos, esta no es una condición para el inicio del plazo de ejecución

de obra.

176.4. Para efectos de la aprobación de los documentos indicados en los literales

b), c) y d) del numeral 175.1 del artículo 175, el supervisor o inspector dentro de los

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