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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 171 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

De la disposición citada, se desprende que el pago sólo resulta procedente después

de otorgada la conformidad de la prestación al contratista; es decir, el pago está

sujeto a que la Entidad otorgue la referida conformidad.

En esa medida, el no otorgar la conformidad de la prestación al contratista o hacerlo

fuera del plazo máximo previsto en el artículo 176 del Reglamento [véase art. 168

del nuevo RLCE], además de generar consecuencias legales, también podría generar

retrasos en el pago al contratista, y, en consecuencia, controversias sobre la procedencia

de reconocer intereses legales".

OP 935

OP 936

OPINIÓN 190-2015/DTN: Pago a cargo de la Entidad constituye una obligación

esencial

"(...) se puede inferir que una obligación esencial es aquella cuyo cumplimiento

resulta indispensable para alcanzar la finalidad del contrato y, en esa medida, satisfacer

el interés de la contraparte; estableciéndose como condición adicional para tal

calificación que se haya contemplado en las Bases o en el contrato.

Abundando en lo anterior, es importante indicar que el pago de la contraprestación

constituye la principal obligación esencial que toda Entidad debe cumplir para

satisfacer el interés económico del contratista, pudiendo existir otro tipo de obligaciones

esenciales en función a la naturaleza u objeto del contrato o a las prestaciones

involucradas".

OPINIÓN 015-2019/DTN: Imposibilidad de la variación de la forma de pago durante

la ejecución contractual. Posibilidad de corregir la forma de pago es responsabilidad

de la Entidad contratante

"La normativa de contrataciones del Estado no contempla como supuesto específico

de modificación contractual la variación de la 'forma de pago' fijada en el contrato,

correspondiendo, en consecuencia, que cada Entidad sustente que se ha configurado

alguno de los supuestos previstos por la normativa de contrataciones del

Estado para proceder con la modificación del contrato.

En caso se hubiera establecido una forma de pago que contraviniera las Bases Integradas

o las disposiciones legales que regulan la materia, la Entidad -de manera

excepcional y en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad- podría

corregir la forma de pago a efectos de que cumpla con lo dispuesto en el ordenamiento

legal; ello con la finalidad de ajustar el contenido del contrato a las disposiciones

del ordenamiento legal vigente.

PRONUNCIAMIENTOS DEL OSCE

P88

PRONUNCIAMIENTO 367-2018/OSCE-DGR-SIRC: Forma de pago de las prestaciones

"(...) la normativa de contratación pública, no habría contemplado, dentro de los

alcances de la 'forma de pago' que la Entidad realice un pago parcial al contratista y

otro pago a los trabajadores que dependen de este, dado que, únicamente se habría

establecido, que la 'Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del

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