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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 23 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Concordancias en el RLCE:

A rt. 9.11: Verificación de la inform ación declarada por los proveedores

A rt. 64.6: Consentida la buena pro corresponde la verificación de la oferta ganadora

12a DCT: Procedim ientos adm inistrativos en el RNP son electrónicos

Concordancias con otras normas:

DS N° 004-2019-JU S:TU O de la Ley del Procedim iento Adm inistrativo General

• Art. IV in c. 1.7: Principio de presunción de veracidad

• Art. IV inc. 1.16: Principio de privilegio de controles posteriores

• Art. 51: Presunción de veracidad

OPINIONES DEL OSCE

OP469

OPINIÓN 156-2017/DTN:Toda la información presentada por el postor ganador de

la buena pro debe ser fiscalizada. La reserva tributaria y el secreto bancario no se

encuentran sujetos a fiscalización posterior

"(...) la fiscalización posterior que toda Entidad debe efectuar, respecto de la información

que el ganador de la buena pro haya presentado en su propuesta, entendiéndose

como tal a toda la documentación obrante en la misma.

En esa medida, todos aquellos documentos, declaraciones y traducciones que presenten

los postores adjudicados con la buena pro, en los distintos procedimientos

de selección que lleve a cabo cada Entidad, deberán ser sometidos al procedimiento

de fiscalización posterior.

(...)

Con ello, debe entenderse que así se trate de documentos que no fueron exigidos

en las bases, es información que el propio postor ha presentado como parte de su

oferta y, por tanto, corresponde que sea sometida a fiscalización posterior, esto en

la línea de lo previsto por el artículo 43.6 del Reglamento [véase art. — del nuevo

RLCE], al considerarse como información obrante en la propuesta.

No obstante, debe precisarse que si bien toda la documentación presentada en una

oferta es sometida a fiscalización posterior, existen documentos que por su naturaleza

se encuentran protegidos, ya sea por la reserva Tributaria o el secreto bancario,

entre otros. En dicho caso, las Entidades deben prever los mecanismos adecuados

que resulten suficientes para verificar la información presentada por el postor, de

forma tal que no se vulnere la protección que se brinda a esta clase de información

en virtud de las leyes especiales".'

JURISPRUDENCIA

J264

ACUERDO DE SALA PLENA 01/2015: Aplicación del principio de Non Bis In Idem

ante la presentación de información falsa y/o inexacta en los trámites efectuados

ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

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