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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 74 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

configuración de un vicio de nulidad, siendo competencia del Titular de la Entidad

declarar la nulidad del proceso conforme a los alcances del artículo 56 de la Ley [vé ase

a rt. 4 4 d e l T U O d e la LCE] de modo que aquél se retrotraiga a la etapa en la cual se

generó el vicio, a fin de que ese acto y los subsiguientes se realicen de acuerdo con la

normativa vigente" [P re c e d e n te a d m in is tra tiv o d e o b s e rv a n c ia o b lig ato ria],

p 59

P60

PRONUNCIAMIENTO 723-2013/DSU:Acred¡tación de experiencia del personal propuesto

y prohibición de oposición de las bases

"1. La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera

de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva

conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación

que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal

propuesto.

2. No será válida cualquier regulación de las Bases que se oponga a lo señalado en

el párrafo anterior" [P re c e d e n te a d m in is tra tiv o d e o b s e rv a n c ia o b lig a to ria ],

PRONUNCIAMIENTO 691-2012/DSU: Requerimiento de colegiatura y habilitación

de profesionales a partir de la ejecución del contrato y facultad fiscalizadora de la

Entidad

"1. La colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su

participación efectiva en la ejecución del contrato, tanto para aquellos titulados

en el Perú como en el extranjero.

2. Lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad, antes de suscribir el

contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia

que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba

habilitado legalmente para ello" [P re c e d e n te a d m in is tra tiv o d e o b s e r­

v a n c ia o b lig a to ria ],

JU R ISPRU D EN C IA

j 346

RESOLUCIÓN N° 2167-2018-TCE-S3:Requ¡sitos previos a la evaluación de las ofertas

"(...) previamente a la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento

de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones

técnicas, cuya función es asegurar a la Entidad que la propuesta del

postor cumple con las características mínimas de idoneidad para proveer o ejecutar

adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con

ello a las propuestas que Ingresarán en competencia y que serán evaluadas posteriormente,

para luego aplicar los factores de evaluación, los cuales contienen los

elementos a partir de los cuales se asignará puntaje con la finalidad de seleccionar

la mejor oferta.

Conforme a lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados

a cumplir con lo establecido en las bases Integradas; tal es así que la Entidad tiene el

deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y los criterios

objetivos de evaluación detallados en aquellas" (pp. 16 -17).

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