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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART. 36

institucional, en concordancia con lo establecido en los artículos 45 de la Ley y 182

del Reglamento [véase art. 223 del n uevo RLCE],

Excepcionalmente, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc solo cuando las controversias

deriven de contratos de bienes, servicios y consultorías en general, cuyo

monto contractual original sea menor o igual a veinticinco (25) Unidades Impositivas

Tributarias (UIT), según lo dispuesto en el numeral 184.3 del artículo 184 del Reglamento

[véase art. 225 num. 225.3 del nuevo RLCE]".

JU R ISPRU D EN C IA

ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ACUERDO DE SALA PLENA 06/2012: Presupuestos para la aplicación de sanción al Ji4 8

contratista por generar la resolución de contrato

"Para la aplicación de sanción por la causal contenida en el literal b) del numeral 51.1)

del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo

N° 1017 y modificada por la Ley N° 29873, las Entidades deberán presentar la

documentación que acredite (i) el envío de la carta notarial de requerimiento previo

al contratista para el cumplimiento de la obligación; (¡i) la carta notarial mediante la

cual se le comunica la decisión de resolver el contrato. En caso de no haberse requerido

al contratista o, cuando habiendo sido solicitados los documentos acreditativos

por el Tribunal, estos no se presentaran, se declarará no ha lugar al inicio del procedimiento

administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente

al haberse incumplido con el debido procedimiento.

El requerimiento previo al que se alude en el numeral anterior, no será exigible

cuando la resolución del contrato sea consecuencia de haber acumulado el máximo

de la(s) penalidad(es) prevista(s) en el contrato o cuando la situación de incumplimiento

no pueda ser revertida.

En el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad

de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción,

verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los

procedimientos de solución de controversia conforme a lo previsto en la Ley y su

Reglamento. De haberse iniciado una conciliación o un procedimiento arbitral, un

requisito para la imposición de la sanción es que haya un acta de conciliación o un

laudo arbitral que confirme la resolución contractual declarada por la Entidad o, en

caso contrario, un acta o constancia emitida por el conciliador en el que conste que

no hubo acuerdo sobre esta decisión o una resolución que declare el archivamiento

definitivo del proceso arbitral".

ACUERDO DE SALA PLENA 06/2012: Obligatoriedad de seguir el procedimiento de j 149

resolución de contrato previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado

"En los casos de resolución de contratos, las Entidades están obligadas a cumplir con

el procedimiento de resolución contractual previsto en el artículo 169 del Reglamento

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