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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 27

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección

y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación.

(...)

Como se puede apreciar, nos encontramos frente a mecanismos propios del sistema

de contrataciones públicas (por ellos son intrasistémicos) que, atendiendo supuestos

previstos en la ley, facultan a contratar directamente, sin seguir el procedimiento

que -de no mediar esas circunstancias tasadas por la norma- correspondieren en

función del monto o tipo de contrato.

En esa medida, su naturaleza jurídica está caracterizada por ser componentes indispensables

de la regulación de las compras estatales que le permiten flexibilizar el

proceso típico de selección aplicable, desplazando parcialmente los principios de

libre concurrencia e igualdad de postores al privilegiar el interés de obtener bienes,

servicios u obras de calidad requerida, en forma oportuna. Por ello, las causales de

exoneración, que autorizan la contratación directa, exceptúan únicamente la fase de

selección abierta y competitiva, pero manteniendo las reglas anteriores (actos preparatorios

del contrato) y las posteriores (respecto del perfeccionamiento y la ejecución

contractual)" (pp. 306 - 308).

D 282

M°rón Urbina, j Uan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Fundamentos de la excepción a los procesos de libre concurrencia

La justificación de las excepciones a los procesos de libre concurrencia amerita ser

abordada desde dos aspectos. En un primer momento, para apreciar las razones

que conllevan al legislador a prever un régimen de excepción al régimen general

que explica el origen y sentido por el cual todo ordenamiento sobre contratación

pública incluye su régimen de excepción. Y, luego, en un segundo momento,

los fundamentos justificativos de las causales específicamente previstas para habilitar

la excepción.

Como se sabe, la regla de los procedimientos contractuales del Estado es seguir procedimientos

administrativos abiertos y de libre concurrencia donde cualquiera que

desee efectuar negocios con el Estado pueda presentar su postura, siguiendo el procedimiento

preestablecido y en libre competencia con cualquier otro que aspire a

concurrir al mismo proceso. Los sustentos jurídico-constitucionales para esta situación,

son, de un lado, el derecho a ser tratados con igualdad que tienen los ciudadanos

en sus relaciones con el Estado, proyectado en el tema de contratos estatales; y,

de otro lado, los deberes del Fstado de motivar las decisiones públicas y de proceder

de modo público.

Siendo este el principio, el propio sistema jurídico no puede desconocer que, en ciertos

supuestos de hecho, la insistencia en la libre concurrencia no resulta recomendable,

fundamentalmente por las consecuencias adversas que conllevaría afectar el

interés público. No se trata del quiebre del principio de legalidad administrativa, ni

de facilitar acciones al margen del ordenamiento o de la regla de selección abierta,

sino al contrario, se trata en todos los casos del acogimiento en el Derecho Administrativo

de determinadas circunstancias de hecho estándar que razonablemente

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