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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL ART. 1 7 0

haber recibido la observación; de no hacerlo, se tiene por consentida la liquidación

con las observaciones formuladas por la Entidad.

170.3. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, la Entidad

la efectúa y notifica dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del contratista;

si este no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha

liquidación queda consentida.

170.4. Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, esta se pronuncia

y notifica su pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes; de

no hacerlo, se tiene por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas

por el contratista.

170.5. En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por

el contratista, lo manifiesta por escrito dentro del plazo previsto en el numeral

anterior.

170.6. Culminado el procedimiento descrito en los numerales anteriores, según

corresponda, la parte que no acoge las observaciones solicita, dentro del plazo

previsto en la Ley, el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje,

vencido el plazo se considera consentida o aprobada, según corresponda, la liquidación

con las observaciones formuladas.

170.7. Una vez que la liquidación haya quedado consentida o aprobada, según

corresponda, no procede someterla a los medios de solución de controversias.

Concordancias en la LCE:

Art. 45.5:

Art. 45.36:

Solución de controversias respecto de la liquidación de contrato

Reconocim iento de m ontos a favor del contratista a consecuencia de un proceso

arbitral se efectuará con la liquidación del contrato

Concordancias en el RLCE:

Art. 144.3: Duración del contrato de consultoría de obra regirá hasta el consentim iento de la

liquidación y pago correspondiente

Anexo N°1: Definiciones: Consultoría de obras

Anexo N° 1: Definiciones: Liquidación de contrato

OPINIONES DEL OSCE

OPINIÓN 010-2018/DTN: Observaciones a las prestaciones ejecutadas en un con- QP 916

trato de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico de obra

"Ahora bien, si como resultado de la verificación efectuada, la Entidad advierte observaciones,

esta debe comunicarlas al contratista, indicando claramente el sentido de

las mismas; caso en el cual, le otorga un plazo para su subsanaclón.

En tal sentido, cuando en un 'contrato de consultoría de obra' consistente en la elaboración

de un Expediente Técnico de Obra, la Entidad advierte observaciones en

el contenido de dicho Expediente, esta debe manifestarle al contratista el sentido

de tales observaciones, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación;

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