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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 6 6

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ARTÍCULO 166

Efectos de la resolución

166.1. Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecuta las garantías que el contratista

hubiera otorgado sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños

irrogados.

166.2. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad reconoce la respectiva

indemnización por los daños irrogados, bajo responsabilidad del Titular de la

Entidad.

166.3. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser

sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta

(30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que

se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución

del contrato ha quedado consentida.

C o n co rd an cias en la LCE:

Art. 36:

A rt. 45:

Resolución de los contratos

Solución de controversias sobre resolución de contrato

Concordancias en el RLCE:

A rt. 138:

Art. 155.1 lit. b:

A rt. 164:

A rt. 165:

Art. 167:

A rt. 170.1:

Art. 176.8:

Art. 203.4:

Art. 206.7:

Art. 207:

A rt. 223:

Cláusula de resolución com o contenido esencial del contrato

Ejecución de garantía de fiel cum plim iento por resolución de contrato

Causales de resolución de contrato

Procedim iento de resolución de contrato

Prestaciones pendientes por resolución de contrato

Liquid ación de contrato de consultoría de obra al consentirse la resolución de

contrato

Resolución de contrato por no haberse iniciado la obra

Resolución de contrato por la no presentación de calendario acelerado de obra

Resolución de contrato por haberse superado el 50 % del m onto del contrato original

en prestaciones adicionales de obra

Resolución del contrato de obras

Solución de discrepancias sobre resolución de contrato

OPINIONES DEL OSCE

OP 892

OPINIÓN 136-2018/DTN: La resolución de contrato genera la ineficacia del mismo

"Al respecto, en relación con la figura de la resolución contractual, resulta pertinente

citar a De La Puente y Lavalle, el cual señala que '(...) la resolución deja sin efecto la

relación jurídica patrimonial, la convierte en ineficaz, de tal manera que ella deja de

ligar a las partes en el sentido que ya no subsiste el deber de cumplir las obligaciones

que la constituyen ni, consecuentemente, ejecutar las respectivas prestaciones'.

Por su parte, García de Enterría precisa que la resolución contractual '(...) es una

forma de extinción anticipada del contrato actuada facultativamente por una de las

partes, cuya función consiste en salvaguardar su interés contractual como defensa

frente al riesgo de que quede frustrado por la conducta de la otra parte'".

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