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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 2 8 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

"(...) existe la convicción en el vocal que suscribe el presente voto, que la determinación

del valor referencial del procedimiento de selección fue deficiente, lo que originó

una distorsión de la competencia en el procedimiento de selección.

Ahora bien, del análisis efectuado, se ha podido advertir que el procedimiento de

selección fue convocado con unas bases que incluían disposiciones contradictorias

e incongruentes y que no respondían a las condiciones previstas por la Entidad, en lo

que se refiere a la exigencia del Jefe de Proyecto (...), así como con un valor referencial

deficiente (...), lo que constituyen vicios de nulidad que afectan a los principios

de transparencia, libertad de concurrencia, igualdad de trato, competencia, eficacia

y eficiencia, recogidos por el artículo 2 de la Ley, así como transgresiones a los artículos

16 y 18 de la misma norma, y los artículos 8,10,11 y 12 del Reglamento [v é a n se

a rts . 29, 31, 32 y 3 4 d e l n u e v o R LC E].

(...)

En vista de lo expuesto, el Tribunal considera necesario disponer la nulidad del procedimiento

de selección y -que se retrotraiga a la etapa de convocatoria-, previa

reformulación de las bases y una nueva determinación del valor referencial, teniendo

en cuenta los fundamentos esgrimidos en el presente voto, además que se consideren

en el correspondiente estudio de mercado los valores de las ofertas presentados

en el presente procedimiento de selección" (pp. 104 -105).

j 414

RESOLUCIÓN 020-2019-TCE-S2: Es n e cesario q u e p re vio al p ro n u n cia m ie n to que

d e cla re la n u lid ad del p ro c e d im ie n to d e sele cció n se corra tra sla d o al ad m in istra d o

para q u e eje rza su d e re ch o de d e fensa

"(...) resulta relevante poner en evidencia que el Titular de la Entidad, al momento de

declarar la nulidad del procedimiento de selección mediante la Resolución Directoral

N° 221-2018-MINAGRI-PEJEZA/DE, no cumplió con lo dispuesto en el tercer párrafo del

numeral 2 del artículo 211 del TUO de la LPAG (de aplicación supletoria según lo dispuesto

en la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la LPAG), que exige

que, en caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al

administrado, la autoridad, previamente al pronunciamiento, le corre traslado, otorgándole

un plazo no menor de cinco (5) días para ejercer su derecho de defensa.

(...)

En tal sentido, se advierte que, en el presente caso, el Titular de la Entidad inobservó

una regla procedlmental favorable a los administrados para declarar la nulidad del

procedimiento de selección, que fue no haberle comunicado al Impugnante y los

posibles vicios advertidos con la finalidad de que este ejerza su derecho de defensa

y, en consecuencia, se habría permitido, de ser el caso, que se esclarezca algún

aspecto de la presente controversia en su momento y que quizá haya impedido la

interposición del presente recurso de apelación" (p. 29).

D O CTRIN A

D 475

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado, Gaceta Jurídica, Lim a, 2016.

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