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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Concordan cias en ia LCE:

Art. 8.2:

Art. 27 lit c:

Art. 29:

Art. 41.1:

Art. 44.2 litd :

Delegación de aprobación y m odificaciones contractuales

Contratación directa bajo la causal de situación de desabastecim iento

Declaratoria de desierto

Im posibilidad de im pugnación

Declaratoria de nulidad de oficio cuando no se haya configurado algún supuesto

de contratación directa

Concordan cias en el RLCE:

Art. 43:

Art. 53.1 lit. g:

Art. 100 lit. c:

Art. 101:

Art. 102:

Art. 118 lit. e:

Art. 139:

Art. 174.3:

Art. 175.1 lit. a:

Órgano a cargo del procedim iento de selección

Tipo de procedim iento de selección

C o n fig u ra ció n de la c o n tra ta c ió n d ire cta b ajo la cau sa l d e situ a ció n de

desabastecim iento

Aprobación

Procedim iento

La contratación directa es un acto no im pugnable

Requisitos para perfeccionar el contrato

Prohibición de contratación com plem entaria

Constancia de capacidad de libre contratación para suscripción de contrato

§

DÉCIMO OCTAVA

Excepdonalmente, la adquisición de bienes que realice el ente rector del Sistema

Nacional de Salud para la satisfacción de las necesidades de los usuarios del sistema

puede efectuarse con proveedores no domiciliados, siempre que se sustente

que dicha contratación resulta más ventajosa, no aplicándose las disposiciones de

la presente norma. Las contrataciones deben realizarse conforme a los compromisos

internacionales vigentes suscritos por el Estado Peruano y se sujetan a supervisión

del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

El ente rector del Sistema Nacional de Salud está obligado a emplear el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para el registro de las contrataciones

que realice.

La presente disposición es aplicable al Seguro Social de Salud (ESSALUD), para la

adquisición de productos farmacéuticos o dispositivos médicos.

(Texto según la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225 incorporada

por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1444)

C o ncordancia en la LCE:

Art. 4:

Supuestos excluidos de aplicación

C o ncordancias en D irectivas del O SCE:

Directiva N° 007-2019-OSCE/CD: Disposiciones aplicables al registro de inform ación en el Sistem a

Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE

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