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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 6 0 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP 873

OP 874

OPINIÓN 090-2018/DTN: Diferencias entre las 'modificaciones convencionales del

contrato' con otras figuras que modifican el contrato en la Ley de Contrataciones

del Estado

"Tal como se aprecia, las 'modificaciones convencionales al contrato' constituyen una

figura distinta a los supuestos de 'adicionales', 'reducciones' y 'ampliaciones' (anteriormente

citados) previstos en el artículo 34 de la Ley y en el Reglamento, y supone que

no procede respecto de prestaciones que debieron tramitarse mediante los referidos

supuestos; razón por la cual, la normativa de contrataciones del Estado ha establecido

las propias condiciones, requisitos y formalidades para que operen dichas

modificaciones convencionales".

OPINIÓN 198-2017/DTN: Potestad de autorizar las modificaciones del precio del

contrato sólo estará a cargo de el Titular de la Entidad

"(...) si bien en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley se establece que la aprobación

de las modificaciones convencionales al contrato constituye una facultad del

Titular de la Entidad de carácter indelegable, sin efectuar distinción alguna; el primer

párrafo del artículo 34-A del citado cuerpo normativo [véase art. 34 del TUO

de la LCE] precisa que la referida autorización debe ser realizada, única y exclusivamente,

por el Titular de la Entidad cuando las modificaciones impliquen la variación

del monto contractual.

En este punto, es importante indicar que en virtud del método de interpretación

denominado 'ratio legis' puede advertirse que 'la razón de ser' de lo dispuesto en el

primer párrafo del artículo 34-A de la Ley [véase art. 34 del TUO de la LCE] es que

la aprobación del Titular de la Entidad sea indispensable solo en aquellos casos en

que la modificación convencional del contrato produzca una variación del precio;

en consecuencia, la autorización de dicha modificación puede ser objeto de delegación

cuando estas no impliquen la alteración del monto contractual".

§

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