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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 9

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

necesario contar con toda la información requerida a la Entidad, porque puede darse

el caso que en el expediente obren todas las pruebas necesarias que permitan emitir

algún pronunciamiento. Más aún, debe tenerse presente que los informes requeridos

a las Entidades, no son requisitos de procedencia para el inicio de un procedimiento

administrativo sancionador" (p. 46).

j 4i

RESOLUCIÓN N° 1186-2018-TCE-S4: |_a Entidad y los postores se encuentran obligados

a cumplir con lo establecido en las bases integradas

"De las disposiciones glosadas, se desprende que, previamente a la evaluación de las

ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales

y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurar a la

Entidad que la propuesta del postor cumple con las características mínimas de idoneidad

para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación,

habilitando con ello a las propuestas que ingresarán en competencia y

que serán evaluadas posteriormente, para luego aplicar los factores de evaluación,

los cuales contienen los elementos a partir de los cuales se asignará puntaje con la

finalidad de seleccionar la mejor oferta.

Conforme a lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados

a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así que la Entidad tiene el

deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y los criterios

objetivos de evaluación detallados en aquellas" (p. 15).

LAUDOS

J42

JCIONAL: FMM Distribuciones E.I.R.L. vs. Municipalidad Distrital de Maranura:

(AU: P. del Aguila) Para que la Entidad proceda con el pago se deberá contar

con la conformidad del residente de obra, o con el visto bueno del inspector

"De lo señalado anteriormente, se tiene que, para que la Entidad proceda con el

pago, el objeto contractual deberá contar con la conformidad del Residente de

Obra, o con el Visto Bueno del Inspector o quien haga sus veces, luego de la recepción

formal y completa; siendo que este, exigía: (i) la presentación de los repuestos

del motor de giro, y (ii) la instalación de los mismos" (p. 20).

J 43 r^ : Cobra Perú S.A.C. vs. Gobierno Regional de Huancavelica (AU H. Aguirre):

La emisión y vigencia de una carta fianza de fiel cumplimento corresponde a una

disposición normativa, la misma que debe ser cumplida por el contratista. (Ley aplicable:

D. Leg. N° 1017)

"Como también puede apreciarse de la norma antes citada, la emisión y vigencia de

una carta fianza de fiel cumplimento no resulta ser una obligación exigida directamente

por la Entidad, sino que corresponde a una disposición normativa, la misma

que debe ser cumplida por el Contratista a fin de poder suscribir el contrato y mantener

su correcta ejecución" (p. 19).

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