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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART. 40

40.3. En los contratos de consultoría para elaborar los expedientes técnicos de

obra, la responsabilidad del contratista por errores, deficiencias o por vicios ocultos

puede ser reclamada por la Entidad por un plazo no menor de tres (3) años después

de la conformidad de obra otorgada por la Entidad.

40.4. En los contratos de consultoría para la supervisión de obra, la Entidad determina

el plazo para reclamar su responsabilidad, el cual no puede ser inferior a siete

(7) años después de la conformidad de obra otorgada por la Entidad.

40.5. Los documentos del procedimiento de selección establecen el plazo máximo

de responsabilidad del contratista, conforme a las disposiciones del presente

artículo.

40.6. En todos los casos, los contratos incluyen una cláusula de no participación

en prácticas corruptas, conforme al numeral 32.3 del artículo 32, bajo sanción de

nulidad.

(Texto modificado por el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del

Decreto Legislativo N° 1444)

Concordancias en la LCE:

Art. 32.3: Cláusulas obligatorias en los contratos

Concordancias en el RLCE:

Art. 146: Responsabilidad de la Entidad

Art. 168: Recepción y conformidad

Art. 173: Vicios ocultos

Art. 193.4: Responsabilidad del proyectista en obras

Art. 207.3: Traslado de la responsabilidad de la obra a la Entidad al efectuarse la constatación

física e inventario por resolución de contrato

Art. 208: Recepción de obra

Concordancias con otras normas:

DLEGN°295: Código Civil

• Art. 1774: Obligación del contratista

O PIN IO N ES D E L O S C E

Aspectos generales de la responsabilidad del contratista

OPINIÓN 014-2018/DTN: Definición y alcances normativos de "vicios ocultos" OP 348

"En esa medida, para dilucidar si un determinado 'vicio' o 'defecto' difiere de las

observaciones formuladas originalmente por el comité de recepción, a efectos de

solicitar su subsanación; corresponde evaluar si estos constituyen -en efecto- 'vicios

ocultos', y si redundan en los mismos aspectos de la obra que fueron observados

por la Entidad.

Sobre el particular, Max Arias Schreiber Pezet señala que 'La noción del vicio oculto

está ligada a la existencia de deterioros, anomalías y defectos no susceptibles de ser

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