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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. VI SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ART.

Asimismo, respecto de la ejecutoriedad, dicho colegiado señala lo siguiente 'La ejecutoriedad

del acto administrativo, en cambio, es una facultad inherente al ejercicio

de la función de la Administración Pública y tiene relación directa con la eficacia de

dicho acto; en tal sentido, habilita a la Administración a hacer cumplir por sí misma

un acto administrativo dictado por ella, sin la intervención del órgano judicial, respetando

los límites impuestos por mandato legal, así como a utilizar medios de coerción

para hacer cumplir un acto administrativo y a contar con el apoyo de la fuerza

pública para la ejecución de sus actos cuando el administrado no cumpla con su

obligación y oponga resistencia de hecho'.

Como puede advertirse, la ejecutividad supone el carácter obligatorio del propio

acto administrativo y, por ende, de su contenido. Es así que los actos administrativos,

por el solo hecho de ser comunicados, poseen la condición de ejecutables, es

decir, obligan a las partes a su inmediato cumplimiento; no pudiendo suspenderse

sus efectos, salvo en los casos que la propia ley admite.

Bajo tales consideraciones, puede concluirse que las resoluciones dictadas por el Tribunal

de Contrataciones del Estado son de obligatorio cumplimiento a partir de la

fecha en que se realice su notificación, salvo disposición contraria".

JU R ISPRU D EN C IA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO N° 2072-

2018-TCE-S1: Deber de calificación de los postores hábiles a fin evitar sucesivos

recursos de apelación

"(...) si bien el artículo 55 del Reglamento establece que, luego de culminada la evaluación,

deben calificarse las ofertas que obtuvieron el primer y segundo lugar según

el orden de prelación, este Colegiado considera que, en el caso particular, con la finalidad

de evitar, precisamente, la eventual interposición de sucesivos recursos de apelación

en el presente procedimiento de selección [dado que así afirmó que procedería

el representante del Impugnante], y teniendo en cuenta que el procedimiento de

selección del cual deriva ya ha sido impugnado ante este colegiado con anterioridad

[y declarado desierto por la Entidad], corresponde disponer que el comité de selección

califique, en un solo acto, a los seis (6) postores hábiles citados en el cuadro expuesto

en el presente fundamento, ello en virtud del principio de eficacia y eficiencia.

Seguidamente, de ser el caso, el comité de selección deberá otorgar la buena pro del

procedimiento de selección a quien corresponda" (p. 36).

J415

§

ARTÍCULO 130

Precedentes de observancia obligatoria

M e d ia n te a c u e rd o s a d o p ta d o s en sesió n d e Sala P le n a, el T rib u n a l in te rp re ta

d e m o d o e x p re so y co n a lc a n c e g e n e ra l las n o rm a s e sta b le c id a s en la L e y y el

R e g la m e n to , los cu a le s co n stitu y e n p re c e d e n te s d e o b s e rv a n c ia o b lig a to ria q u e

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