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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 45

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP 382

OP 383

OPINIÓN 160-2018/DTN: La decisión sobre ampliación de plazo podrá ser sometida

a medios de solución de controversias

"No se ha previsto en la normativa de contrataciones del Estado algún procedimiento

posterior respecto a la solicitud de ampliación de plazo que deba seguir

el contratista luego de recibida o no la decisión de la Entidad; ello, sin perjuicio de

que cualquier controversia relacionada con la referida solicitud puede ser sometida

al respectivo medio de solución de controversias -conforme a lo establecido

en el numeral 170.7 del artículo 170 del Reglamento [véase art. 198 num. 198.7

del nuevo RLCE]".

OPINIÓN EN ARBITRAJE 003-2012/DAA: Diferencia de los supuestos de resolución

de controversias sujetos a arbitraje y apelación

"(...) se advierte que el inicio del arbitraje supone el desarrollo previo de un proceso

de selección que culminó con la suscripción del contrato, de manera que aquellas

controversias que surjan en la etapa de ejecución contractual se resuelven mediante

aquel mecanismo de solución de controversias mientras que, aquellas ocurridas en

el desarrollo de un proceso de selección hasta antes de la celebración del contrato,

se resuelven a través del respectivo recurso de apelación que deja en suspenso el

proceso de selección hasta su resolución por la instancia competente".

Tipos de arbitraje

OP 384

0P 385

OP 386

OPINIÓN EN ARBITRAJE 004-2014/DAA:Tipos de arbitraje. Arbitraje de derecho

"(...) la normativa de contrataciones del Estado ha establecido disposiciones expresas

sobre los tipos de arbitraje que se puede desarrollar en la contratación pública.

Así, (...) el arbitraje será de derecho, sin la posibilidad de que las partes pacten en su

convenio o cláusula arbitral que el arbitraje será de equidad o de conciencia; pacto

que sí es posible en el régimen general de arbitraje, de conformidad con el numeral

3 del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma

el arbitraje".

OPINIÓN EN ARBITRAJE 004-2014/DAA: Diferencias entre arbitraje ad-hoc y arbitraje

institucional o administrado

"(...) el arbitraje es ad hoc cuando es conducido por el tribunal arbitral directamente,

mientras que es institucional cuando es organizado y administrado por una institución

arbitral constituida en el país, que debe ser persona jurídica, con o sin fines de

lucro, también puede tratarse de instituciones públicas con funciones arbitrales previstas

o incorporadas en sus Legislación reguladoras, como es el caso del Sistema

Nacional del Arbitraje (SNA)".

OPINIÓN EN ARBITRAJE 004-2014/DAA: El arbitraje administrativo es necesariamente

un arbitraje de derecho

"(...) de conformidad con lo previsto por la normativa de contrataciones del Estado,

el arbitraje administrativo tiene que ser necesariamente de derecho, pudiendo las

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