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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 8 6 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP1001

OP 1002

OPINIÓN 066-2018/DTN: Servido de supervisión compatible con elaboración del

expediente técnico

"Así, la persona, natural o jurídica, que elaboró el expediente técnico, no puede, a su

vez, encargarse de la ejecución de la obra, sin perjuicio de que sí pueda encargarse

de la supervisión de la misma, al ser la única excepción establecida en el literal g) del

numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley.

Conforme a lo anterior, el impedimento previsto en el literal g) del numeral 11.1 del

artículo 11 de la Ley restringe la posibilidad de que la persona, natural o jurídica, que, en

calidad de consultor de obra, elaboró el expediente técnico de una obra sea, de manera

individual o en consorcio, participante, postor, contratista y/o subcontratista en la contratación

que tiene por objeto la ejecución de esa misma obra, salvo que se trate de un contrato

de supervisión, que para este caso correspondería a la supervisión de obras".

OPINIÓN 204-2018/DTN: Reemplazo del supervisor de obra

"Por tanto, se infiere que en el marco de la ejecución de un contrato de supervisión

de obra, puede reemplazarse al personal clave designado como supervisor siempre

y cuando se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el contratista proponga

como sustituto a un profesional que cuente con iguales o superiores calificaciones y

experiencia que las previstas por la Entidad como parte de requisitos de calificación,

en los documentos del procedimiento de selección que dio origen al contrato; y,

(ii) que se cuente con la autorización previa de la Entidad.

(...)

En la línea de lo señalado al absolver la consulta anterior, puede afirmarse que, a

efectos de aprobar una solicitud para reemplazar al personal clave ofertado -en el

marco de la ejecución de un contrato de supervisión de obra- es necesario que

el contratista proponga como sustituto a un profesional que cuente con iguales o

superiores calificaciones y experiencia que las previstas por la Entidad como parte

de requisitos de calificación, en los documentos del procedimiento de selección que

dio origen al contrato; independientemente de las características técnico - profesionales

del personal reemplazado".

PRO N U N CIA M IEN TO S D EL O SC E

P91

PRONUNCIAMIENTO 357-2018/OSCE-DGR-SIRC: El pago por el servicio de supervisión

de obra se efectúa de acuerdo a lo efectivamente supervisado y a la tarifa

correspondiente

"(...) la Dirección Técnico Normativa (DTN) a través de la Opinión N°077-2017/DTN,

ha indicado que al no ser posible definir con precisión el plazo que se requerirá para

supervisar la ejecución de una obra debido a que este se encuentra vinculado a la

ejecución y recepción de la obra, y a sus posibles variaciones, la normativa de contrataciones

del Estado establece que la supervisión de una obra debe ejecutarse

bajo el sistema de tarifas y pagarse en función a su ejecución real; es decir, se debe

pagar la tarifa fija contratada (horaria, diaria, mensual, etc.) hasta la culminación de las

prestaciones del supervisor de obra. De esta manera, en un contrato de supervisión

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