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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 5 1

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

250.5. Cualquiera de las partes que se encuentre en desacuerdo total o parcial con

una decisión emitida por la Junta de Resolución de Disputas, dentro de un plazo

de siete (7) días de notificada, envía a la otra parte y a la Junta de Resolución de

Disputas una comunicación escrita manifestando las razones de su desacuerdo y

su reserva a someter la controversia a arbitraje.

250.6. Si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra y a la Junta de Resolución

de Disputas su desacuerdo total o parcial con la decisión en el plazo indicado

en el numeral anterior o si, habiéndolo comunicado, no se inicia el respectivo

arbitraje dentro del plazo indicado en el numeral 251.3 del artículo 251, la decisión

adquiere el carácter de definitiva e inimpugnable.

Concordancias en la LCE:

Art. 45.8:

Aplicación de la Junta de Resolución de Disputas

Concordancias en el RLCE:

Art. 243: Junta de Resolución de Disputas

Art. 246: Actividades de la Junta de Resolución de Disputas

Art. 248: Ineficacia de las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas

Art. 249: Decisiones de la Junta de Resolución de Disputas pendientes a la fecha de recepción

de la obra

Art. 251: Sometimiento a arbitraje de las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas

Art. 252: Cómputo de plazos de caducidad en relación a las decisiones de la Junta de

Resolución de Disputas

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 020-2016-OSCE/CD: Junta de Resolución de Disputas

§

ARTÍCULO 251

Sometimiento a arbitraje de una decisión de la Junta

d e R e so lu ció n d e D isp u tas

251.1. El agotamiento del procedimiento ante la Junta de Resolución de Disputas,

cuando este mecanismo haya sido pactado, es un presupuesto de arbitrabilidad,

para los temas sometidos a su competencia. En el arbitraje correspondiente

la Junta de Resolución de Disputas no es parte del proceso. Sin embargo, las partes

quedan habilitadas para el inicio de un arbitraje, en caso la Junta de Resolución

de Disputas no haya podido ser conformada; o si no emite y notifica a las partes

su decisión en el plazo previsto en las reglas de procedimiento respectivas; o si la

Junta de Resolución de Disputas se disuelve antes de la emisión de una decisión;

o si se ha producido la recepción total de la obra, salvo el supuesto de excepción

previsto en el artículo 249. En dichas circunstancias, el medio de resolución de controversias

disponible para resolver la controversia es el arbitraje.

251.2. Los p lazo s d e c a d u c id a d p re v isto s en la L e y para so m e te r la co n tro v e rsia a

arbitraje se computan desde que: i) venció el plazo para que la Junta de Resolución

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