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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 0 4 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

no configuraba un retraso injustificado, en los términos del artículo 165 del anterior

Reglamento [véase art. 203 del nuevo RLCE]".

OP1077

OP1078

OPINION 126-2018/DTN: Retraso en los trabajos de un contrato de obra como

hecho generador para presentar un calendario de obra acelerado

"Como se aprecia, cuando se verificaba la existencia de un retraso en el cumplimiento

de las obligaciones a cargo del contratista -según los parámetros fijados por

la anterior normativa de contrataciones del Estado- correspondía adoptar una serie

de medidas destinadas a garantizar la culminación de la obra dentro del plazo previsto,

tal como era el caso de la presentación de un calendario de avance de obra

acelerado".

OPINIÓN 052-2014/DTN: Calendario acelerado reemplaza al calendario de obra

vigente

"En virtud de lo dispuesto por el primer y segundo párrafos del artículo antes citado,

se puede inferir que el nuevo calendario reemplaza al calendario de avance de obra

vigente; no obstante, no exime al contratista de la responsabilidad por demora injustificada,

ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes".

§

ARTÍCULO 204

Intervención Económica de la Obra

204.1. La Entidad puede, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente

la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones

contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos.

La intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones

de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución

de los trabajos, sin llegar a resolver el contrato. La intervención económica no deja

al contratista al margen de su participación contractual, y sus obligaciones correspondientes,

perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales,

indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la intervención sea consecuencia

del incumplimiento del contratista.

204.2. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato es resuelto

por incumplimiento.

204.3. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo se tiene en cuenta

lo dispuesto en la Directiva y demás disposiciones que dicte el OSCE sobre la

materia.

C o ncordancias en el RLCE:

Art. 203.4:

Falta de presentación del calendario acelerado por dem oras injustificadas en la

ejecución de la obra puede ser causal para que opere la intervención económ ica

de la obra

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