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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ingresos anuales brutos del año anterior). Asimismo, permite atender los pedidos de

búsqueda y manifiesto, con menor costo, menos trámite y para un mayor número

de beneficiados.

Los proveedores de bienes y/o servicios que no están inscritos en el Registro Nacional

de Proveedores (RNP) no podrán participar en calidad de postores en ningún

proceso de selección ni contratar con el Estado. Sin embargo, al inscribirse en el

Registro Nacional de Proveedores (RNP), los proveedores adquieren el derecho de

recibir información y enterarse de todas las convocatorias de los procesos de selección,

en sus diversas modalidades, que tengan por objeto el rubro o especialidad en

el cual se registraron" (pp. 46 - 47).

§

ARTÍCULO 9

Inscripción en el RNP

9.1. Los proveedores se incorporan al RNP mediante el procedimiento de inscripción,

cuyos requisitos se establecen en el Reglamento.

9.2. En el RNP se inscriben todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras, que deseen participar en procedimientos de selección y/o contratar

con el Estado, para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y la ejecución

de obras, sea que se presenten de manera individual o en consorcio.

9.3. Al momento de la inscripción, en el caso de consultores de obras, el RNP les

asigna una especialidad y una categoría conforme a dicha especialidad; y, en el

caso de ejecutores de obras, una capacidad máxima de contratación.

9.4. La inscripción en el RNP tiene vigencia indeterminada. Dicha vigencia está

sujeta al cumplimiento, por parte del proveedor, de las reglas de actualización de

información previstas en el Reglamento.

9.5. El incumplimiento de dichas reglas afecta la vigencia de la inscripción conforme

se establece en el Reglamento.

9.6. La información declarada por los proveedores, así como la documentación o

información presentada en cumplimiento de las reglas de actualización y de los

procedimientos seguidos ante el RNP, tienen carácter de declaración jurada, sujetándose

al Principio de Presunción de Veracidad.

9.7. El proveedor, su apoderado y representante legal, al utilizar el usuario y clave

del RNP asignados, son responsables de su uso adecuado, así como de la información

y de la documentación presentada.

9.8. El proveedor, a partir del día siguiente de su inscripción o reinscripción en el

RNP, puede acceder electrónicamente a su constancia de inscripción a través del

portal institucional.

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