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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 21

10a DCF: Actividad devenida de la realización de com pras corporativas con adm inistración

delegada de FONAFE, PERU COMPRAS y CENARES

12aDCF2dopárr: Aspecto referido al procedim iento de selección en los servicios referidos en el

Decreto Suprem o N° 034-2008-MTC, Reglam ento Nacional de Gestión de Infraestructura

Vial

9a DCT:

Aplicación de infracciones éticas de los árbitros y su régim en sancionador de procedim

iento de selección convocado con anterioridad a las m odificaciones de la

Ley N° 30225

Anexo N° 1: Definiciones: Procedim iento de selección

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N°001-2019-OSCE/CD: Bases y solicitud de expresión de interés estándar para los procedim

ientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225

Directiva N° 004-2019-OSCE/CD: Disposiciones sobre el contenido del resum en ejecutivo de las

actuaciones preparatorias

Directiva N° 007-2019-OSCE/CD: Disposiciones aplicables al registro de inform ación en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE

Directiva N° 023-2016-OSCE/CD: Disposiciones sobre la Form ulación y Absolución de Consultas y

O bservaciones

O PIN IO N ES D E O S C E

Aspectos generales del procedimiento de selección

OPINIÓN 018-2018/DTN: Nulidad del procedimiento de selección

"(...) la nulidad constituye una herramienta que permite al Titular de la Entidad

sanear el procedimiento de selección cuando, durante su tramitación, se ha verificado

algún incumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado que determina

la invalidez del acto realizado y de los actos y/o etapas posteriores a este, permitiéndole

revertir el incumplimiento y continuar válidamente con la tramitación del

procedimiento de selección".

OPINIÓN 248-2017/DTN: Prohibición de fraccionamiento del procedimiento de

selección

"(...) la normativa de contrataciones del Estado prohíbe que se divida -deliberadamente-

la contratación de un mismo objeto contractual (...) a efectos de realizar una

pluralidad de contrataciones a través de varios procedimientos en lugar de realizar

un solo procedimiento o con el propósito de evadir la aplicación de la normativa de

contrataciones del Estado, dando lugar a contrataciones iguales o menores a 8 Unidades

Impositivas Tributarias (8 UITs), pues ello constituye un fraccionamiento según

lo dispuesto por la citada normativa".

OPINIÓN 213-2017/DTN: Declaratoria de desierto del procedimiento de selección

"(...) declarado desierto un procedimiento de selección -ante la ausencia de ofertas

o la inexistencia de ofertas válidas-, corresponde al órgano encargado de las contrataciones

o al comité de selección realizar la siguiente convocatoria siguiendo el

OP160

0P161

OP 162

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