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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ART. 41

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis d éla s diversas formas y técnicas [) 362

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"La legitimidad para interponer el recurso Como se establece comúnmente, para

interponer un recurso administrativo y, por ende, promover la revisión de un acto

administrativo se debe ser titular de a) un derecho subjetivo reconocido por el ordenamiento;

o, b) un interés legítimo, que además debe ser personal, actual y probado.

Si bien existen bien fundadas críticas al empleo de estas categorías en materia administrativa,

y en particular, en contrataciones, son categorías en aplicación y vigencia.

La titularidad de un derecho subjetivo como factor de legitimación para recurrir de

un acto administrativo corresponde cuando alguna norma jurídica asigna un determinado

derecho que debe ser reconocido en el procedimiento (por ejemplo: el

derecho a la libre empresa que debe ser autorizado administrativamente), o cuando

poseyendo ya un derecho reconocido administrativamente debe acudirse a la administración

para remover un obstáculo que se opone a él (por ejemplo: recurrir ante

una cancelación de una licencia).

Por su parte, la titularidad de un interés legítimo como factor de legitimación administrativa

corresponde a quien el acto administrativo dictado le reporte un beneficio

(si le determina un situación positiva o le elimina una restricción), o, por el contrario,

le originará un perjuicio (esa violación, afectación, desconocimiento o lesión de

la que habla la ley). Al efecto, el interés legítimo debe interpretarse en el sentido definido

por la jurisprudencia española como "aquella situación en la que, de prosperar

la pretensión de su titular, se obtendría un beneficio o se dejaría de sufrir un perjuicio

de carácter material o jurídico, derivado del acto de la Administración" (sentencias

del Tribunal Constitucional de octubre de 1982, julio de 1983 y febrero de 1987).

En ambas situaciones jurídicas individualizadas se permite a los administrados la

posibilidad de accionar para hacer efectivo su interés y obtener tutela a través del

procedimiento administrativo, y luego el proceso contencioso administrativo. En

cada caso, el interés no se sustenta en una norma positiva, sino en sí mismo, y que

atañe no a la colectividad, sino de manera individualizada a quien lo ejerce y, en su

caso, a un grupo identificable y circunscrito de personas en relación inmediata con el

objeto del acto. En este sentido, debemos conectar el interés legítimo con el objeto

(declaración, decisión o certificación) contenido en el acto administrativo, que es

precisamente el acto lesivo del interés" (pp. 777-778).

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas p 363

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Ahora bien, el interés para ser legítimo requiere la concurrencia de tres elementos

sujetivo-formales

a) Ser un interés personal: por la que el beneficio o afectación que el contenido

del acto administrativo debe tener repercusión en el ámbito privado de quien

lo alegue (interés no administrativo), esto es, que no se intente representar intereses

generales que han sido confiados a la administración y, precisamente, en

cuya autoridad se ha dictado el acto. Como bien se afirma en la doctrina '(...)

el objetivo de la regla del interés personal es evitar que una persona pretenda

representar los intereses generales de la Administración; en otros términos, hace

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