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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART.

en razón de lo cual, se desprende el deber de precisar en dichos documentos las

condiciones bajo las cuales se solicitará y entregará el adelanto -o los adelantospara

materiales e insumos".

OPINIÓN 046-2018/DTN: Culminación del procedimiento de selección

"(...) los procedimientos de selección culminan cuando se produce alguno de los

siguientes eventos: (i) se perfecciona el contrato; (ii) se cancela el procedimiento; (iii)

se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad;

o, (iv) no se suscriba el contrato por las causales establecidas en el artículo 114 del

Reglamento [véase art. 136 del nuevo RLCE]; esto es, por razones de recorte presupuesta!

correspondiente al objeto materia del procedimiento de selección, por

norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada.

De esta manera, en la medida que no haya ocurrido alguno de los eventos (antes

citados) que originara la culminación de! procedimiento de selección -es decir,

mientras no haya culminado dicho procedimiento-, los postores seguirán estando

comprometidos a mantener su oferta".

OP168

OPINIÓN 075-2018/DTN: Prórrogas o postergaciones del procedimiento de selección OP ! 69

"(...) la normativa de contrataciones del Estado reconoce la posibilidad de realizar

prorrogas o postergaciones a las etapas del procedimiento de selección; no obstante,

dicha potestad no puede ser ejercida de manera irrestricta, sino que debe

mediar para ello, una causa debidamente justificada; asimismo, deben respetarse

las formalidades previstas en el artículo 36 del Reglamento [véase art. 57 del nuevo

RLCE] y en el literal t) del numeral 9.1.3 de la Directiva N° 008-2017-OSCE/CD [véase

Directiva N° 007-2019-OSCE/CD lit. u) del num. 9.1.4]",

OPINIÓN 073-2018/DTN: Procedimiento de selección según relación de ítems, lotes o OP 170

tramos

"(...) mediante un procedimiento de selección según relación de ítems la Entidad

puede contratar bienes, servicios en general, consultorías u obras distintas pero vinculadas

entre sí, cuyo monto individual sea superior a las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias

(UIT), siempre que el órgano encargado de las contrataciones determine la viabilidad

económica, técnica y/o administrativa de dicha posibilidad.

Asimismo, (...) cada ítem constituye un procedimiento independiente dentro de un

procedimiento principal al que se le aplica las reglas correspondientes al principal,

con las excepciones previstas en el Reglamento.

De esta manera, cada ítem -que debe tener un monto individual mayor a ocho (8)

UIT- pasa a constituir un procedimiento de selección independiente dentro del procedimiento

de selección principal".

OPINIÓN 021-2018/DTN: Acto público en el procedimiento de selección

"(...) la normativa de contrataciones del Estado no ha establecido una definición de

acto público; sin embargo, dicha normativa indica los sujetos que participan y las

características que se desarrollan en el referido acto.

0P171

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