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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 29

verse imposibilitado por la voluntad de quienes podrían ser los interesados como

proveedores.

Los potenciales oferentes pueden no estar interesados en el esquema del negocio

propuesto por la Administración, o estándolos, ser inhábiles para contratar con el

Estado o hacer ofertas que sean inconformes con el ordenamiento jurídico. Cuando

estas situaciones se producen, el ordenamiento señala el camino para insistir en la

posibilidad de contratar en libre competencia, dando las condiciones para propiciar

el éxito del proceso respectivo y solo en caso de una deserción reiterada se acudirá

a la adjudicación de la menor cuantía.

La normativa de contrataciones establece que tratándose de una licitación o concurso

público declarado desierto para el mismo objeto se procederá según el procedimiento

de adjudicación simplificada, y en caso de otros procedimientos corresponderá aplicar

el mismo proceso de selección nuevamente. Solo en caso de persistencia de dicha situación

puede procederse a una adjudicación directa de menor cuantía.

Con ello, se habilita una salida práctica para el caso del fracaso del sistema licitatorio

abierto para la selección del contratista, sea por no haber postores (desierto stricto

sensu) o por inadmisibilidad de las ofertas presentadas.

Es claro que la regulación jurídica de esta figura, que examinaremos a continuación,

está dirigida a provocar las condiciones para insistir en el proceso concurrencial y alejar

de la discrecionalidad a la entidad al momento de apreciar la deserción de postores".

(pp. 554 - 555).

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas q 304

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Las causales para la declaración de desierto de un proceso de selección

Corresponde la declaratoria de desierto por el Comité a cargo del proceso cuando

no quede válida ninguna oferta en el proceso convocado, debiendo proceder a una

segunda convocatoria, previo análisis de las causales que incidieron en esa situación.

En igual forma se procede cuando habiéndose adjudicado la buena pro, ni el adjudicatario

ni tampoco, si lo hubiera, el segundo lugar acuden al llamado de la entidad

para suscribir el contrato.

Estas disposiciones otorgan un tratamiento normativo a la situación de hecho en que

resulta de imposible realización el proceso contractual convocado por la ausencia de

oferentes que permitan pasar a la fase de evaluación de propuestas. Como bien expresa

la doctrina: 'No siempre el procedimiento licitatorio culmina satisfactoriamente, porque

pueden presentarse situaciones de hecho que toman imposible la adjudicación. Nos

encontramos ante un fracaso o frustración del procedimiento administrativo adelantado

por la Administración Pública para la selección del contratista. En estos casos la entidad

debe proceder a declarar desierta la licitación o el concurso'" (pp. 555 - 556).

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas [) 305

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"En verdad, nuestra norma asimila tres situaciones próximas, pero no idénticas, como

únicos supuestos que conllevan a la declaración de desierto de cualquier proceso de

selección:

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