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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 2 4 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

D O CTRIN A

D 505

Navas Rondón, Carlos. "La conciliación en las contrataciones del Estado". En: Adm inistración

Pública & Control N° 41, Gaceta Jurídica, Lima, mayo 2017.

"La Ley de Contrataciones del Estado (LCE) - Ley N° 30225, establece que las controversias

que surjan entre las partes intervinientes en la contratación pública, sobre la

ejecución, Interpretación, resolución, inexistencia, Ineficacia o Invalidez del contrato

suscrito, deben resolverse obligatoriamente mediante conciliación o arbitraje, conforme

al acuerdo o convenio que hayan establecido.

(...)

El plazo para iniciar la conciliación o el arbitraje establecido en el numeral 45.2 de la Ley

de Contrataciones del Estado (LCE) es de treinta (30) días hábiles, ampliando el plazo que

existía anteriormente que era de quince días hábiles; siendo un término de caducidad

que debe ser respetado para que se admitan estos medios de solución de controversias,

considerando que estas no pueden quedar sin solución en forma Indefinida.

La conciliación junto con el arbitraje constituyen las formas alternativas para resolver

controversias que se derivan de las contrataciones que celebra el Estado, pero en la

práctica sucede que solo el arbitraje cumple esta finalidad, ya que los actos de conciliación

no dan mayor resultado ni tienen mayor eficacia para decidir los puntos contradictorios,

en los que no existen acuerdos totales que solucionen en forma voluntaria

los conflictos suscitados en la ejecución de los contratos.

(...)

Ambos métodos constituyen un conjunto de prácticas y técnicas direccionadas a la

resolución de las controversias legales, al margen del Poder Judicial, en beneficio de

los contendientes para reducir los costos del litigio tradicional, los retrasos a los cuales

ordinariamente están sujetos o para prevenir futuras disputas que ya no podrían

llevarse a cabo, por ser soluciones definitivas y que, por consiguiente, no deberían

ser impugnadas" (pp. 46 - 47).

D 506

Quinto Cobeña, Carla V. "La conciliación extrajudicial en la nueva Ley de Contrataciones

del Estado y su Reglamento". En: Administración Pública & Control Nu 28, Gaceta Jurídica,

Lima, abril 2016.

"La Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225) y su Reglamento (Decreto

Supremo N° 350-2015-EF), (...) contemplan los siguientes mecanismos de solución

de controversias en materia de contrataciones con el Estado: a) Conciliación extrajudicial;

b) Arbitraje; y, c) Juntas de resolución de disputas.

(...)

Los mecanismos alternativos de solución de conflictos, más conocidos como MARC,

son considerados como una alternativa distinta a la justicia jurisdiccional realizada

por nuestro clásico Poder Judicial, a través de los cuales las partes por sí mismas de

manera directa, y/o con la intervención de un tercero imparcial y neutral, podrán arribar

acuerdos a través de un diálogo horizontal" (p. 58).

1140

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