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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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art. 1 8

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP152

OP153

OPINIÓN 135-2017/DTN: Límite inferior al valor referencial que habilita a la Entidad

a rechazar una oferta en caso de consultoría de obras

"(...) el límite inferior al valor referencial que habilita a una Entidad a rechazar

una oferta, aplica solo para determinados objetos contractuales; siendo que

para el caso de (...) consultoría de obras, dicho límite corresponde al veinte por

ciento (20 %) del promedio resultante de todas las ofertas admitidas y el valor

referencial".

OPINIÓN 135-2017/DTN: Calculo del límite inferior al valor referencial en consultoría

de obras que habilita el rechazo de ofertas

"(...) en los procedimientos de selección que tienen por objeto la contratación de

una consultoría (...) de obras, a efectos de determinar el límite inferior al valor referencial,

se debe calcular el promedio de las ofertas económicas admitidas y el valor

referencial, restándole luego el veinte por ciento (20 %) a ese resultado; siendo que

las ofertas que se encuentren por debajo de dicho límite son rechazadas por la

Entidad".

PRO N U N CIA M IEN TO S D EL O S C E

P14

PRONUNCIAMIENTO 269-2018/OSCE-DGR-SIRC: La Entidad es la responsable para

determinar el valor referencial dado que no existe metodología para llevar a cabo

el estudio de mercado

"(...) el órgano encargado de las contrataciones realiza un estudio de mercado

para determinar el valor referencial, sobre la base del requerimiento, siendo que

dicho estudio de mercado debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Existencia de pluralidad de marcas o postores; y b) Si existe o no la posibilidad de

distribuir la buena pro.

Así, el referido artículo establece también que, el estudio de mercado debe indicar

los criterios y la metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente identificadas

para lo cual se recurre a cotizaciones, presupuestos, portales o páginas web,

catálogos, precios históricos, estructuras de costos entre otros, según corresponda al

objeto de la contratación, lo cual es concordante con la Opinión N° 19/-2017/DTN, la

cual dispone que 'la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto la metodología,

criterios o parámetros que las Entidades deben llevar a cabo para desarrollar

el estudio de mercado'.

De lo expuesto se aprecia que la Entidad es la responsable de determinar la metodología

para establecer el valor referencial, dado que la normativa de contratación

pública no ha previsto un criterio o parámetro para desarrollar el estudio del mercado,

limitándose a establecer que se deben recurrir a fuentes para establecer dicha

metodología".

170

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