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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 21

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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RESOLUCIÓN N° 2002-2018-TCE-S2: Conservación del acto derivado de una manifestación

brindada por el Comité de selección que podría constituir un vicio en el

procedimiento

"(...) este Colegiado opina que si bien la manifestación brindada inicialmente por

el Comité de selección, podría constituir un vicio en el procedimiento de selección,

toda vez que afectaría el principio de transparencia consagrado en el literal c) del

artículo 2 de la Ley, no constituye un supuesto de nulidad del acto administrativo,

sino más bien se enmarca en un supuesto de conservación del acto, por cuanto se

concluye -indudablemente- que de cualquier otro modo, este hubiese tenido el

mismo contenido de no haberse producido el vicio y máxime cuando en esta instancia

se está disponiendo revertir la condición de no admitido del Impugnante (...)

por lo que no procede declarar la nulidad de los referidos ítems del procedimiento

de selección por dicha razón" (p. 18).

RESOLUCIÓN N° 1312-2018-TCE-S2: Los errores materiales o formales de los documentos

presentados que pueden ser subsanados durante el procedimiento de

selección

"Conforme a lo dispuesto en el citado artículo, los errores materiales o formales de

los documentos presentados que pueden ser subsanados durante el procedimiento

de selección son, entre otros: (i) la no consignación de determinada información en

formatos y declaraciones juradas, distintas a las que condenen el precio u oferta económica;

(ii) los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias

o certificados emitidos por entidades públicas; (iii) la falta de firma o foliatura y

(iv) los referidos a certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones

de lo ofrecido, siempre que tales circunstancias existan y hubieran sido referenciadas

al momento de la presentación de la oferta, y no alteren el contenido esencial

de la misma" (p. 15).

RESOLUCIÓN N° 1417-2018-TCE-S1: No cabe una verificación del cumplimiento de

características técnicas durante el procedimiento de selección

"Como se aprecia, la subasta inversa electrónica constituye una modalidad de selección

que se emplea para la contratación de bienes o servicios comunes, cuyas características

están previamente determinadas y respecto de los cuales no cabe una veri

ficación del cumplimiento de características técnicas durante el procedimiento de

selección" (p. 24).

RESOLUCIÓN N° 2030-2018-TCE-S3: Las bases deben contar con el contenido

mínimo de los documentos del procedimiento que establece la normativa de

contrataciones

"(...) tenemos que las bases de un procedimiento de selección deben contar con

el contenido mínimo de los documentos del procedimiento que establece la normativa

de contrataciones, cuya finalidad se encuentra orientada a elegir la mejor

propuesta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles

a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el

Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación

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