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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 25 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

SEACE, y otros en los que desarrollar un acto público para adjudicar la buena pro

depende de lo que se haya previsto en las bases.

7. Es así que en los procedimientos de licitación pública, concurso público, adjudicación

simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales

y comparación de precios, la normativa ha determinado diferentes formas

para notificar el otorgamiento de la buena pro: a) En el caso de la licitación

pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica,

selección de consultores individuales y comparación de precios, para contratar

bienes, servicios en general y obras, el otorgamiento de la buena pro debe

ser notificado a través de su publicación en el SEACE (artículos 56,59,67.75.77 y

78 del RLCE) [véanse arts. 76,77,89,97,99 y 110 del nuevo RLCE]). b) En el caso

de concursos públicos para contratar consultadas en general y consultarlas de

obra, la buena pro se otorga y notifica en el acto público de apertura de sobres

económicos (artículo 65 del RLCE [véase art. 84 del nuevo RLCE]). c) En el caso

de la adjudicación simplificada para la contratación de consultorías de obras y

consultorías en general (numeral 5 del artículo 67 del RLCE [véase art. 89 del

nuevo RLCE]), la buena pro se puede otorgar y notificar de las dos formas: en el

acto público de apertura de sobres económicos o a través de su publicación en

el SEACE, en función de lo que se haya indicado en las bases.

8. El hecho que la normativa establezca dos formas de notificación del otorgamiento

de la buena pro, exige claridad en la aplicación de las reglas en cada procedimiento

de selección, pues de ello dependerá que un impugnante efectúe

de modo correcto el cómputo de su plazo para impugnar.

9. Al respecto, en determinados casos sujetos a conocimiento del Tribunal se ha

advertido que, en el desarrollo del procedimiento de selección, a pesar que

corresponde según lo señalado en el RLCE, adjudicar y notificar el otorgamiento

de la buena pro a través del SEACE, ello se realiza en acto público.

Lo cierto es que otorgar la buena pro en acto público, en alguno de los supuestos

para los cuales el RLCE no ha previsto dicha formalidad, puede generar incertidumbre

en un proveedor que pretende impugnar algún acto del procedimiento

de selección en aquellos casos en los que, contrariamente a lo señalado

en el RLCE, la publicación del otorgamiento de la buena pro en el SEACE se realiza

en día distinto al que se realizó dicho otorgamiento. En esos casos, la incertidumbre

se genera respecto del momento en que los proveedores deben considerarse

notificados de dicha adjudicación, a efectos de realizar el cómputo del

plazo para formular la impugnación o el plazo para dar por consentido el otorgamiento

de la buena pro.

En opinión mayoritaria del Colegiado, en estas situaciones, dado que el RLCE

prescribe los supuestos en los que el otorgamiento de la buena pro se realiza y

notifica a través del SEACE, dicha notificación es la que debe tomarse en consideración

a efectos del cómputo de los plazos de impugnación y del consentimiento

de la buena pro, aun cuando en el procedimiento de selección la Entidad

haya optado por realizar la adjudicación de la buena pro en acto público.

10. Situación distinta ocurre en aquellos procedimientos en los que el RLCE ha definido

que el otorgamiento de la buena pro se realiza en acto público, como es

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