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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART.

39

OPINIONES DELOSCE

OPINIÓN 112-2018/DTN: Pago por la ejecución de prestaciones

"Ahora bien, es importante señalar que una de las características principales de los

contratos sujetos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado es que

estos involucran prestaciones recíprocas. En ese sentido, si bien es obligación del

proveedor ejecutar las prestaciones pactadas a favor de la Entidad, es también obligación

de la Entidad cumplir con las obligaciones que ha asumido; entre estas, el

pago de la respectiva contraprestación al contratista.

Al respecto, debe precisarse que en los contratos celebrados bajo el ámbito de la

normativa de contrataciones del Estado prima el interés público; no obstante, ello no

afecta el hecho que, desde la perspectiva del contratista, el interés en participar en

una contratación estatal sea el de obtener una retribución económica (pago) a cambio

de las prestaciones que ejecute".

OPINIÓN 112-2018/DTN: Pago como derecho del contratista

"En ese sentido, la normativa de contrataciones del Estado reconoce que los proveedores

son agentes de mercado que colaboran con las Entidades al satisfacer sus

necesidades de abastecimiento de bienes, servicios y obras para el adecuado cumplimiento

de sus funciones; no obstante, dicha colaboración -a través del procedimiento

de selección correspondiente- implica el pago del monto contractual, el

mismo que debe incluir todos los tributos, seguros, transporte y, de ser el caso, los

costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto

que pueda tener incidencia sobre el costo".

OPINIÓN 112-2018/DTN: El pago es la consecuencia directa de una obligación válidamente

contraída

OP333

OP 334

OP335

"Al respecto, debe precisarse que en los contratos celebrados bajo el ámbito de la

normativa de contrataciones del Estado prima el interés público; no obstante, ello no

afecta el hecho que, desde la perspectiva del contratista, el interés en participar en

una contratación estatal sea el de obtener una retribución económica (pago) a cambio

de las prestaciones que ejecute.

En ese sentido, la normativa de contrataciones del Estado reconoce que los proveedores

son agentes de mercado que colaboran con las Entidades al satisfacer sus

necesidades de abastecimiento de bienes, servicios y obras para el adecuado cumplimiento

de sus funciones; no obstante, dicha colaboración -a través del procedimiento

de selección correspondiente- implica el pago del monto contractual, el

mismo que debe incluir todos los tributos, seguros, transporte y, de ser el caso, los

costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto

que pueda tener incidencia sobre el costo.

(...)

(...) el pago es la consecuencia directa de una obligación válidamente contraída; (...)

en materia presupuestal el pago constituye la etapa final de la ejecución de un gasto

que ha sido válidamente devengado".

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